Descripción
-
ReferenciaA548
-
Descripción
Ayudas bienales para los años 2024 y 2025, orientadas a apoyar la actividad teatral en la Comunidad de Madrid a través de empresas de artes escénicas, cuyo objeto social sea la producción de espectáculos de teatro y que acrediten la producción de, al menos, 4 espectáculos en los últimos seis años.
El periodo subvencionable será desde el 1 de diciembre de 2023 al 30 de octubre de 2025.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
25/11/2024Resolución de la convocatoria
Se abre plazo para la justificación de la subvención hasta el 31 de octubre de 2025.
Pulsa CONSULTAR para acceder a los modelos de Justificación de la subvención, ubicados en la sección Anexos.
Contra la siguiente Orden puedes presentar recurso potestativo de reposición del 23 de noviembre al 23 de diciembre de 2024.
-
25/10/2024Propuesta de Resolución Definitiva
-
03/10/2024Propuesta de Resolución Provisional de concesión y denegación
Se abre plazo de alegaciones del 4 al 17 de octubre de 2024.
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/05/2024 Fecha de fin: 24/05/2024
Destinatarios
- Empresas de artes escénicas cuyo objeto social sea la producción de espectáculos de teatro y que acrediten la producción de, al menos, 4 espectáculos en los últimos 6 años.
- Están excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Tener la condición de PYME, por ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que no supera los 43 millones de euros.
- Estar ubicados el domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal en territorio español, y tener al menos una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras, tener al menos una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
- Solo puede ser beneficiaria la empresa que produzca o programe el proyecto cultural y ejecute gasto del mismo. No podrá ser beneficiaria de ayuda aquella empresa cuya función sea meramente financiera.
- No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia. La comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- No ser deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid. El certificado que lo acredite se solicitará de oficio por el órgano gestor.
- No tener la consideración de empresa en crisis ni tener pendiente de devolución una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
Los requisitos deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Declaraciones de cumplimiento requisitos previstos para ser beneficiario de las ayudas.
- Declaraciones de ayudas recibidas/solicitadas para el proyecto cultural.
- Certificado de situación censal en el IAE.
- Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €.
- Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
- Trayectoria profesional: Declaración de las actividades realizadas o programadas por la empresa en los últimos 4 años; curriculums; vida laboral.
- Memoria empresarial: Presupuesto; Plan de viabilidad y explotación; Plan desarrollo proyecto empresarial y cronograma; Plan de captación nuevos públicos y comunicación; Plan de cohesión social y accesibilidad; Proyecto de innovación digital; Número de empleados.
- Documentación relativa al proyecto artístico: Producción de obra; Interés cultural, artístico y social; Trayectoria y nivel artístico de espectáculos, artistas y equipos técnicos; Formación; Relevancia social del proyecto; Análisis del retorno a la sociedad desde el punto de cultural.
- Presupuestos individualizados de las producciones del proyecto.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE (del solicitante o representante).
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- NIF (del solicitante).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Estas ayudas contarán con un importe máximo de 2.250.000 €, correspondiendo 1.125.000 € a 2024 y 1.125.000 € a 2025.
Para cualquier duda o consulta, puedes contactar a través del correo electrónico: subvenciones_dgpc@madrid.org
Tramitación
Cuando la documentación presentada esté incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles (de lunes a viernes no festivos) subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.
Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, se emitirá la respectiva propuesta de resolución provisional con la relación de los solicitantes valorados de mayor a menor, y el importe de la ayuda propuesta.
Si alguno de los posibles beneficiarios hubiera sido propuesto por un importe inferior al 50% de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud, con carácter previo a la elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. Si no hay reformulaciones en el plazo previsto en el párrafo siguiente, la resolución provisional de la Comisión se considerará definitiva.
El procedimiento para la reformulación de la solicitud será el siguiente: se informará al beneficiario de dicha circunstancia al objeto de que, en el plazo de 10 días hábiles, pueda reformular su proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30% del presupuesto inicial.
El beneficiario deberá identificar entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa no habrá lugar a la reformulación del mismo. Posteriormente, los miembros de la Comisión de Valoración deberán dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.
La Dirección General, como órgano instructor, elevará al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la resolución final en la que se determinarán los datos del solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar, así como la cuantía de las ayudas a conceder.
Las órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios.
La orden de desestimación de las restantes solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 660/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de teatro para 2024 y 2025. (BOCM nº 102, de 30 de abril).
- Orden 660/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de teatro para 2024 y 2025.
- Orden 1146/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrige error en el artículo 1 de la Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos (BOCM nº 240, de 8 de octubre).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).