Cuando la documentación presentada esté incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles (de lunes a viernes no festivos) subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.
Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, se emitirá la respectiva propuesta de resolución provisional con la relación de los solicitantes valorados de mayor a menor, y el importe de la ayuda propuesta.
Si alguno de los posibles beneficiarios hubiera sido propuesto por un importe inferior al 50% de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud, con carácter previo a la elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. Si no hay reformulaciones en el plazo previsto en el párrafo siguiente, la resolución provisional de la Comisión se considerará definitiva.
El procedimiento para la reformulación de la solicitud será el siguiente: se informará al beneficiario de dicha circunstancia al objeto de que, en el plazo de 10 días hábiles, pueda reformular su proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30% del presupuesto inicial.
El beneficiario deberá identificar entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa no habrá lugar a la reformulación del mismo. Posteriormente, los miembros de la Comisión de Valoración deberán dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.
La Dirección General, como órgano instructor, elevará al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la resolución final en la que se determinarán los datos del solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar, así como la cuantía de las ayudas a conceder.
Las órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios.
La orden de desestimación de las restantes solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.