Última actualización: 31/05/2024

Descripción

  • Referencia
    A544
  • Descripción

    Ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024 en régimen de competencia competitiva.
    Se contemplan en esta convocatoria dos líneas de ayuda:

    1. Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto para directores no noveles.
    2. Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles.

    Se considerarán directores noveles aquellos que no hayan dirigido o codirigido más de dos largometrajes que hayan sido calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
    Los proyectos podrán ser de ficción, animación o documentales.
    El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:  

    1. Largometraje de animación: hasta 175.000 €, correspondiendo 87.500 a 2024 y 87.500 a 2025.
    2. Largometraje de ficción: hasta 150.000 €, correspondiendo 75.000 € a 2024 y 75.000 € a 2025.
    3. Largometraje documental: hasta 25.000 €, correspondiendo 12.500 € a 2024 y 12.500 € a 2025.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 09/05/2024 Fecha de fin: 30/05/2024

Destinatarios

Productoras independientes audiovisuales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios

  1. Tener domicilio fiscal y los centros  decentros de trabajo que imputen gastos de personal en el territorio español, y al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente. 
  2. Estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.
  3. Acreditar la inscripción como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  4. En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas españolas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. Si varias empresas se agrupan en torno a una AIE (Agrupación de Interés Económico), esta deberá ser la solicitante. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto. No podrá ser beneficiaria de ayuda aquella empresa cuya función sea meramente financiera.
  5. En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no la tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto. En el caso de coproducciones internacionales podrá ser beneficiaria la empresa con sede en Madrid tanto si es mayoritaria como minoritaria con respecto al coproductor internacional.

Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

No podrán ser beneficiarios:

  1. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  2. Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones
  3. Aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  4. No podrán ser beneficiarios de la ayuda las empresas en crisis, ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
  5. No podrá ser subvencionado aquel proyecto audiovisual que, en el momento en el que el extracto de la convocatoria correspondiente sea publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, haya iniciado su rodaje, o en el que el productor haya asumido compromisos para la producción o distribución de la misma de los que no se puedan prescindir sin pérdidas financieras relevantes
  6. No podrán ser beneficiarios de la ayuda las empresas en crisis,  ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.

Requisitos del proyecto cultural

Presentar un dossier explicativo con la siguiente documentación:

  1. Memoria del proyecto que contenga en uno o dos documentos en pdf: 
    1. Portada con título del proyecto.
    2. Datos de contacto, presentación de la productora audiovisual solicitante y persona de           contacto (máximo 1 página).
    3. Sinopsis breve (5 líneas).
    4. Sinopsis larga (20 líneas).
    5. Nota del director (máximo 1 página).
    6. Biofilmografía del director con enlace a IMDB y un nexo de vídeo de hasta 7 minutos de duración con muestra de trabajos anteriores (máximo 1 página), en donde quede acreditado su carácter de novel, si se presenta a esta categoría.
    7. Biofilmografía del guionista con enlace a IMDB (máximo 1 página).
    8. Biofilmografía del productor con enlace a IMDB (máximo 1 página).
    9. Ficha artística con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página)
    10. Ficha técnica con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página).
      En la ficha artística y técnica se tendrá que hacer constar si se trata de una propuesta o si existe un compromiso de participación.
    11. Calendario de producción con indicación de las fechas de rodaje (o producción en el caso de animación) estimadas en semanas, y localizaciones de rodaje o lugar donde tiene lugar los procesos de animación, efectos visuales, postproducción de imagen y postproducción de sonido (máximo 1 página).
    12. Resumen de presupuesto (máximo 1 página).
    13. Plan de financiación que resulte equilibrado con el presupuesto presentado y la documentación acreditativa del mismo.
    14. Plan de comercialización, definiendo el género y público objetivo al que se dirige el proyecto y plan de lanzamiento (máximo 3 páginas).  
  2. Guion del largometraje y documentación que acredite que el solicitante puede producir el guion del proyecto, mediante el Registro de la Propiedad Intelectual que corresponda si fuese el titular del mismo, o mediante un contrato de adquisición de derechos con los titulares del mismo.
  3. Presupuesto desglosado del proyecto, siguiendo el modelo habitual en el sector. En el caso de coproducción, se debe indicar el cómputo del presupuesto que ejecutará la empresa o empresas con sede en la Comunidad de Madrid. 
  4. Declaración del gasto que se efectuará en la Comunidad de Madrid respecto al gasto total del proyecto.   

Las películas subvencionadas deberán estar terminadas antes del día 1 de noviembre de 2025. Se considerarán periodos subvencionables entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2025.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaraciones de ayudas recibidas/solicitadas para el proyecto cultural y declaración de la necesidad de financiación pública del proyecto.
  2. Certificado de situación censal.
  3. Certificado del ICAA como empresa productora o declaración de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
  4. Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €. 
  5. Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
  6. Para el supuesto de sociedades cooperativas: certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda. 
  7. Memoria del proyecto: Portada; datos de contacto; sinopsis; nota del director; ficha artística con enlace a IMDB de los profesionales propuestos; calendario; Biofilmografía director/guionista/productor; Ficha artística y Técnica; Plan de financiación y comercialización.
  8. Guion y documentación acreditativa de estar en posesión de los derechos de autor. 
  9. Presupuesto total y presupuesto que ejecutará la empresa solicitante, en su caso. En caso de coproducción una columna con el presupuesto aportado por cada empresa. Declaración del gasto que se realizará en la Comunidad de Madrid. Declaración del cómputo de gasto que ejecutará la empresa/s con sede en la Comunidad de Madrid.
  10. En su caso, contrato de coproducción.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE (del solicitante o representante).
  2. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Número de Identificación Fiscal (del solicitante). 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para la valoración de los proyectos de largometrajes, y la elaboración de la propuesta de adjudicación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Viabilidad del proyecto teniendo en cuenta el plan de financiación y la experiencia del equipo gestor (administrador; productor ejecutivo): hasta 40 puntos 
  2. Calidad de la propuesta narrativa del guion y propuesta del proyecto en su conjunto: hasta 30 puntos. 
  3. Potencial artístico teniendo en cuenta trabajos anteriores del director: hasta 15 puntos.
  4. Impacto del proyecto en el sector audiovisual de la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.
  5. Interés histórico cultural del proyecto: hasta 5 puntos. 
    La concesión de la ayuda se otorgará a los proyectos en función de la puntuación obtenida hasta agotar el crédito disponible, debiendo alcanzar los mismos, al menos, 50 puntos.

Para consultas sobre este trámite, dispones del  correo electrónico: subvenciones_dgpc@madrid.org

Tramitación

  1. En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento.
  2. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
  3. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, se emitirá la respectiva propuesta de resolución provisional con la relación de los solicitantes valorados de mayor a menor, y el importe de la ayuda propuesta. 
  4. La propuesta se publicará en el calendario de actuaciones de este trámite.
  5. Aquellos solicitantes propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en un plazo de diez días hábiles, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud.
  6. Posteriormente se emitirá la resolución definitiva de beneficiarios de las ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 829/2021, de 07 de agosto , de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar