Última actualización: 14/05/2024

Descripción

  • Referencia
    A541
  • Descripción

    Pago de la prima compensatoria a los participantes en los programas de forestación de tierras agrícolas en la Comunidad de Madrid en la campaña 2024.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 13/04/2024 Fecha de fin: 13/05/2024

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre tierras agrícolas acogidas a un programa de forestación.

Requisitos

  1. Estar acogidos a alguno de los programas de forestación aprobados mediante las siguientes órdenes, por las que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid:
    1. La Orden 2803/2001, de 26 de junio; 
    2. La Orden 8326/2004, de 24 de septiembre
    3. La Orden 224/2006, de 24 de enero.  
  2. No encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario según la normativa de subvenciones.
  3. Comprometerse a:
    1. Mantener la forestación dentro de los límites determinados en las bases reguladoras de la convocatoria, presentando un buen estado vegetativo.
    2. Mantener todos los condicionantes técnicos de las plantaciones que se consideraron en el momento de la concesión de las ayudas.
    3. Comunicar, en su caso, la transmisión total o parcial de la superficie forestada, en el plazo de tres meses desde la fecha de dicha transmisión y a no transmitir la superficie forestada sin la subrogación expresa del adquiriente en todos los derechos y obligaciones del transmitente.
    4. Realizar los trabajos forestales de conservación que le sean indicados por los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
    5. No dedicar los recintos forestados a ningún otro uso agrícola o ganadero, durante el periodo de duración del compromiso.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades
  2. Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda solicitada (Solo en el caso de que se haya producido alguna alteración en los datos indicados en la última solicitud presentada y referida a estas ayudas)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del solicitante
  2. DNI/NIE del representante
  3. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) 
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Ten en cuenta

  1. Las personas jurídicas tienen la obligación de presentar la solicitud por medios electrónicos.
  2. Las personas físicas pueden elegir la forma de presentación de solicitud, electrónica o presencial.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, contacta a través del correo electrónico: ayudas_agroambientales@madrid.org

Tramitación

Una vez llega la solicitud y documentación de la misma a la unidad de tramitación, se examina y, en los casos necesarios, se envía requerimiento para la subsanación de la solicitud, dando un plazo de 10 días hábiles para responder. Si no se completa la solicitud o es incorrecta, no se continua con su tramitación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 76/1993, de 26 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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