Descripción
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ReferenciaA518
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Descripción
Subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para realizar actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas con especial referencia a la proyección territorial de estas, para recuperar, consolidar y continuar las manifestaciones culturales tradicionales en los citados municipios.
El periodo para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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15/11/2024Resolución de convocatoria
Contra la siguiente orden puedes presentar recurso potestativo de reposición del 16 de noviembre al 16 de diciembre de 2024.
Orden 1397/2024, de 31 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte
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18/09/2024Ampliación del plazo máximo para resolver
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28/08/2024Corrección de la propuesta de resolución provisional del Director General de Cultura e Industrias Creativas
Se abre plazo de alegaciones del 29 de agosto al 11 de septiembre de 2024, únicamente para las entidades citadas en la corrección de la resolución.
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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22/07/2024Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de alegaciones del 23 de julio al 6 de agosto de 2024
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 20/03/2024 Fecha de fin: 18/04/2024
Destinatarios
Municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes (según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de la convocatoria).
Requisitos
- No ser destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de estas ayudas, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual. Esta incompatibilidad afectará, igualmente, a los organismos dependientes de dichos municipios.
- No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvención contempladas en la normativa de subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Proyecto y presupuesto.
- Memoria de actividades culturales del año anterior
- Certificado del secretario o interventor
- Composición del órgano de gobierno entidad según estatutos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE del representante de la entidad.
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El importe total de las ayudas asciende a 300.000 euros.
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: subvenciones_dgpc@madrid.org
Tramitación
- El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
- Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la orden de convocatoria.
- Dicho informe se someterá a la Comisión de Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.
- Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.
- La orden de concesión o denegación de la ayuda será única y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el calendario de actuaciones de este trámite.
- Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar el importe de la ayuda concedida hasta el 1 de noviembre de 2024.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden 1572/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en la Orden 408/2024, de 28 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2024 (BOCM nº 223, de 18 de septiembre).
- Extracto de la Orden 408/2024, de 28 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía, para el año 2024 (BOCM nº 67, de 19 de marzo)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).