Última actualización: 27/11/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 21/03/2024 Fecha de fin: 05/04/2024
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 21/03/2024 Fecha de fin: 05/04/2024

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A515
  • Descripción

    Ayudas para proyectos para el impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería:

    Incluye dos programas de ayudas para:

    1. Inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.
    2. Aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 27/11/2024
    Fase de justificación

    Se abre el plazo para la presentación de solicitudes de pago del 28 de noviembre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 21/03/2024 Fecha de fin: 05/04/2024

Destinatarios

  1. Programa 1 - Inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería:
    1. Personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, incluidas las explotaciones de titularidad compartida que sean titulares de explotaciones ganaderas.
    2. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación.
    3. Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
    4. Centros gestores de estiércoles.
  2. Programa 4 - Aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0:
    1. Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas.
    2. Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas.
    3. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.
    4. Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Requisitos

  1. Tener la consideración de pymes.
  2. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones
  3. No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  4. No tener la consideración de empresa en crisis, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a estarlo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
  5. Cumplir los plazos de pago dispuestos, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y si el solicitante está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  6. Remitir al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.
  7. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención.
  8. Cumplir, con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la actividad subvencionada con cargo a fondos NextGeneratiónEU.
  9. Custodiar los documentos justificativos de los gastos y pagos de la subvención y tenerlos a disposición de los órganos de comprobación y control, durante el periodo de cinco, o en su caso, tres años en caso de financiación por el importe inferior o igual a 60.000 euros.
  10. Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el Reglamento Financiero para la protección de los intereses financieros de la Unión.
  11. Garantizar el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), en todas las fases de diseño y ejecución del proyecto subvencionado.
  12. Cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 
  13. Cumplir las siguientes obligaciones en materia de empleo:
    1. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de realización de las actividades subvencionadas.
    2. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
    3. Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
  14. Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sostenible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
  15. Destinar la inversión a los fines para los que se concedió la subvención durante un periodo de 5 años a excepción de las inversiones del programa 1, para las que dicho periodo será de 10 años, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones.
     

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.
  2. Memoria descriptiva del proyecto de inversión.
  3. Ofertas, bases de precios o facturas proforma que acrediten el presupuesto de ejecución de la inversión.
  4. Código/s REGA/REGEPA.
  5. Acreditación joven agricultor:
    1. Alta en la Seguridad Social en el epígrafe agrario correspondiente en los últimos 5 años 
    2. Capacitación profesional: Título académico de la rama agraria, Diploma de capataz de especialidad agraria de primer grado al menos, certificado de asistencia al curso de incorporación a la empresa agraria o certificados de cursos de cualificación agraria o de actividades complementarias, expedidos por el organismo administrativo competente o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial)a razón de 60 horas por año que reste para completar los 3 años de experiencia    
  6. Contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social a efectos de acreditar el requisito de mantenimiento/creación de empleo según artículo 
  7. Declaración de cesión y tratamiento de datos (Anexo II)
  8. Compromisos Generales (Anexo VIII)
  9. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (Anexo III)
  10. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones (Anexo IV)
  11. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo V)
  12. Declaración responsable relativa al cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio (Anexo VI)
  13. Documento u oferta vinculante contractual de los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto
  14. Consentimiento de los titulares de las explotaciones beneficiarias de la actuación cuando el solicitante sea un Consorcio u otra forma de colaboración público-privada.
  15. En el supuesto de subvenciones > 30.000 € y para entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del cumplimiento de los plazos legales de pago
  16. Para acreditar que un solicitante es Agricultor Profesional: Última declaración del IRPF 
  17. En caso de inversiones colectivas: Acuerdo o pacto para la realización de la inversión
  18. Adicionalmente, para el Programa 1:
    1. Documentación acreditativa de ser PYME.
  19. Adicionalmente para el Programa 4:
    1. Documentación acreditativa de ser PYME.
    2. Certificado de la AEAT de estar dado de alta en los epígrafes 911, 912 o 851
    3. Compromisos adicionales programa 4 (Anexo X)
    4. Relación de maquinaria existente en la explotación
    5. Certificado del fabricante o comercializador de la máquina, donde se recoja que ha comprobado la compatibilidad de las máquinas a adaptar existentes en la explotación, o la compatibilidad con otros equipos si se trata de equipos auxiliares.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE del solicitante/representante:
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  3. Acreditación en su caso de la inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.
  4. Acreditación en su caso de la inscripción en el Registro de Titularidad Compartida.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas relacionadas con este trámite, dispones del correo electrónico: ayudas_agrarias@madrid.org

Documentación de interés

Equipos de agricultura de precisión y requisitos mínimos (Anexo XI)
Descargar
236.26 KB

Tramitación

Para el estudio de los expedientes se podrá requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para subsane los defectos a aporte la documentación.

Si en un plazo de diez días no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán un informe acerca de la valoración técnica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.

Dicho Comité procederá a valorar las solicitudes presentadas y el Director General elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, quien resolverá mediante Orden motivada, que se comunicará individualmente a los interesados.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar