Descripción
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ReferenciaL162
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Descripción
Obtención de autorización para la exhumación de cadáveres.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Empresas funerarias.
Requisitos
- Estar autorizada para realizar actividades funerarias.
- Haber transcurrido los siguientes plazos desde la inhumación:
- 5 años, si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I.
- 2 años, si el cadáver pertenece al grupo II. De manera excepcional, no aplicará ningún plazo cuando la reinhumación o incineración de estos cadáveres se vaya a realizar en el mismo cementerio o si el cadáver está embalsamado.
- No aplica ningún plazo si lo solicita un juez.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar dos opciones de presentación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación acreditativa de la fecha de la inhumación de origen.
- En caso de intervención judicial: Autorización para la exhumación y posterior inhumación o para incineración, según corresponda, del órgano judicial competente.
- Certificado o Acta de las prácticas tanatológicas (si se precisa).
- Documento en el que conste la representación con la que actúa la empresa funeraria, debidamente firmado por familiar o allegado del difunto que solicita el servicio.
- Otra documentación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI /NIE del familiar o allegado del difunto solicitante o firmante del servicio.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y elige una opción de presentación:
- Solicitud
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Aplicación SAMO (sólo empresas con acceso a esta aplicación).
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, puedes acceder al servicio de consulta de situación de expedientes o visualizarlo en la propia aplicación SAMO, desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través de los siguientes medios:
- Unidad Técnica de Sanidad Mortuoria.
- Correo electrónico: sanidadmortuoria@salud.madrid.org
- Teléfono: 91 370 20 00.
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, se examina y se comprueba que la documentación aportada es correcta y está completa.
En caso necesario, se requerirá su subsanación o que aporte la información que sea necesaria.
Si los datos de la solicitud y la documentación presentada son correctos, se emitirá resolución favorable antes de la fecha de exhumación del fallecido. La resolución determinará las medidas que haya que adoptar en cada caso.
Si la resolución es desfavorable o no recibe respuesta de la Unidad Técnica competente, no se podrá llevar a cabo la exhumación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Acceso al trámite de recurso de alzada.
Normativa
- Resolución 142/2020, de 4 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los modelos de impresos relativos a los trámites de autorización de traslado de cadáver, de restos humanos, de exposición de cadáver en lugares públicos y de exhumación,así como los modelos de comunicación previa de prácticas tanatológicas y de traslado de cadáver del GrupoII fuera de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 70, de 21 de marzo).
- Decreto 9/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria (BOCM nº 25, de 30 de enero).
- Decreto 124/1997, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria (Modificado por el Decreto 9/2020, de 28 de enero) (BOCM nº 246, de 16 de octubre).
- Instrumento de ratificación del Acuerdo internacional de Estrasburgo sobre traslado de cadáveres, hecho en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973 (BOE nº 115, de 13 de mayo de 1992).
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE nº 197, de 17 de agosto).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).