Última actualización: 28/06/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 01/06/2024 Fecha de fin: 31/12/2027
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 01/06/2024 Fecha de fin: 31/12/2027

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A505
  • Descripción

    Subvenciones para financiar durante los años de 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados profesionales con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

    Presentación de solicitudes:

    1. La solicitud de beca por asistencia a la acción formativa (parte teórica) se presentará en los 15 días siguientes a su finalización.
    2. La solicitud de beca correspondiente a la asistencia a las prácticas profesionales se presentará en los 15 días siguientes a su finalización por parte del alumno solicitante (obligatorio asistir al menos al 75% de las 500 horas programadas: 375 horas).
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 28/06/2024
    Lista provisional de beneficiarios de becas 1. Se abre plazo de alegaciones del 1 de julio al 5 de julio de 2024.

    La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/06/2024 Fecha de fin: 31/12/2027

Destinatarios

Personas desempleadas participantes en el itinerario formativo del programa CPPA FSE+.

Requisitos

Los destinatarios del conjunto de actuaciones que constituyen cada itinerario formativo serán, preferentemente:

  1. Personas jóvenes desempleadas de 16 a 30 años y los trabajadores desempleados mayores de 45 años, residentes en la Comunidad de Madrid, que al inicio de la formación se encontrasen inscritos como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
  2. Solo podrán participar en el programa de prácticas profesionales no laborales las personas que hubieren superado con evaluación positiva todos los módulos formativos que componen el certificado de profesionalidad programado.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad del interesado de la cuenta corriente en la que se efectuará la transferencia con el importe que resulte de la beca en el caso de serle concedida.
  2. En caso de autorizar al Centro de formación para la presentación de solicitud de beca, se deberá presentar el anexo III. Autorización para presentación de solicitud.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Documento de Identidad NIF/NIE.
  2. Demanda de empleo.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Cuantía de la subvención

La beca o ayuda económica a conceder a los participantes por su asistencia efectiva (*) a la formación teórica y a las prácticas profesionales no laborales tendrá un importe máximo de 16,50 euros día.

(*) Asistencia efectiva

A la formación teórica:

Se consideran días de asistencia efectiva a la formación aquellos en los que la persona participante cumple la jornada diaria obligatoria de cinco horas de formación y cumple con el requisito de encontrarse inscrita como demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

A la formación práctica:

Se consideran días de asistencia efectiva a las prácticas aquellos en los que la persona participante cumple la jornada diaria obligatoria de prácticas profesionales (7 u 8 horas con carácter general) y cumple con el requisito de encontrarse inscrita como demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

Para tener derecho a percibir la parte de la beca por los días correspondientes a la asistencia a las prácticas no laborales, el alumno deberá asistir al menos al 75% del total de las 500 horas programadas.

Para consultas relacionas con este trámite, dispones del correo electrónico: 
formacion.cppa@madrid.org

Documentación de interés

Guía de solicitud de becas de la línea 3
Descargar
3.79 MB

Tramitación

Si cualquiera de las solicitudes presentadas no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días.

Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
La comunicación de las resoluciones de concesión se realizará de la siguiente manera:
Las resoluciones de concesión de la Línea 3 serán publicadas en este trámite.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados profesionales con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021‐2027 de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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