Última actualización: 27/11/2024

Descripción

  • Referencia
    A496
  • Descripción

    Ayudas para la contratación de personal investigador doctor, que haya desarrollado durante un determinado periodo de tiempo su actividad profesional en el extranjero, para su incorporación a los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

    Se financiarán tanto los gastos asociados a la contratación del personal investigador doctor, como una ayuda adicional para la realización de actividades de investigación vinculadas a las líneas científico-técnicas de interés para la región, con una duración de 5 años.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

  1. Universidades públicas y universidades privadas que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  2. Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).
  3. Organismos Públicos de Investigación previstos en la norma sobre Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  4. Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
  5. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
  6. Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

Requisitos

  1. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
  2. No haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este título.
  3. No tener deudas en vía ejecutiva de obligaciones por Resolución en firme de procedencia de reintegro de subvenciones.
  4. Todas estas entidades beneficiarias deben estar situadas en la Comunidad de Madrid. En el caso de las universidades, deberán además estar inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 
  5. Las ayudas se concederán a Instituciones y organismos a los que se incorporen los investigadores contratados que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.

Los requisitos especificados deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la ayuda. El órgano instructor podrá solicitar los estatutos sociales de la entidad, la documentación que acredite el domicilio fiscal de la entidad, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.

La persona candidata a ser contratada deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha comprendida entre el día 1 de enero de 2014 y el día 31 de diciembre de 2021. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
    En el caso de aquel personal investigador doctor que esté en posesión de más de un título de doctor, los requisitos anteriores se referirán al primero de los títulos obtenidos.
    La fecha para el límite inferior de 1 de enero de 2014, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las situaciones citadas en la convocatoria.
  2. Haber tenido un vínculo profesional remunerado con entidades de investigación extranjeras de al menos dos años en los últimos 5 años. La fecha fin de este cómputo de plazos será la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
  3. También podrán solicitar estas ayudas, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en los apartados a) y b), aquellos investigadores de la modalidad 2, procedentes de convocatorias de años anteriores de ayudas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, siendo necesario que hayan completado su contrato de cuatro años o se encuentren en su cuarta anualidad en el año 2024, atendiendo, en todo caso, a la naturaleza de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva 

Los investigadores candidatos deberán postular por una institución u organismo que deberá aceptar su propuesta de candidatura.

La ayuda será incompatible con cualquier ayuda cuya finalidad sea la contratación de personal investigador doctor. La cofinanciación de los costes salariales en la que debe incurrir la entidad beneficiaria no podrán cubrirse con otras convocatorias cuya finalidad sea la contratación de personal investigador doctor.

Documentación a presentar

Aviso importante

Antes de presentar la solicitud, el personal investigador doctor candidato debe pulsa TRAMITAR y accede al espacio de tramitación para elaborar o adjuntar la siguiente documentación en la aplicación quadrivium:

  1. Currículum vítae abreviado.
  2. Memoria de la trayectoria investigadora del candidato y de la línea de investigación principal.
  3. Memoria científico-técnica en inglés o en español.
  4. Copia del título de doctor o certificación académica oficial.
  5. Documentación acreditativa de la vinculación y duración de la misma con la institución u organismo de I+D situado fuera de España.
  6. Documentación acreditativa de los supuestos de interrupción (en caso necesario).

La aplicación generará en PDF el formulario del investigador candidato.

Documentación a presentar por la Entidad solicitante

  1. Solicitud (Impreso 2024F1_23). Se firmará por el responsable legal de la entidad solicitante al realizar la presentación por el Registro Electrónico.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud, firmados previamente:

  1. Relación de investigadores candidatos.
  2. Formulario de los investigadores candidatos.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Todas las dudas y consultas, se pueden comunicar través del correo electrónico: talento@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, la Dirección general de investigación revisará la documentación presentada por cada entidad, y si fuera necesario, se enviará notificación para que subsane los documentos en el plazo de diez días desde la notificación.

Tras la subsanación, se procederá a su evaluación por expertos científicos.

Una vez evaluado y celebrada la comisión de selección, se publicará la propuesta de resolución provisional.

Tras la propuesta de resolución provisional se publicará la resolución definitiva.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de subvenciones.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar