Descripción
-
ReferenciaA483
-
Descripción
Ayudas a empresas audiovisuales para apoyar proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid y su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
La presente convocatoria asciende a un importe máximo de 3.000.000 euros.
Se considerará periodo subvencionable desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
28/10/2024Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente orden puedes presentar recurso de alzada del 29 de octubre al 28 de noviembre de 2024.
Orden 1370/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
-
08/10/2024Resolución definitiva
-
08/08/2024Corrección de errores de la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de alegaciones del 9 al 23 de agosto de 2024
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
-
22/07/2024Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de alegaciones del 23 de julio al 6 de agosto de 2024
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
-
17/06/2024Relación de solicitudes desistidas
Contra la siguiente Orden puedes presentar recurso potestativo de reposición del 18 de junio al 17 de julio de 2024.
Orden 1028/2024, de 30 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte
Destinatarios
Titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico.
Requisitos
- El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
- La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
En el caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50%.
En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor. - No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
- En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
- No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
- No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
- No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de estas ayudas. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Recibo del IAE o declaración de exención del mismo.
- Declaración de subvenciones recibidas o solicitadas para el mismo proyecto y declaración de las ayudas de mínimis recibidas por la empresa (Anexo I).
- Certificado de Situación Censal.
- Dossier Explicativo del Proyecto.
- Documentación relativa al proceso de producción de desarrollo, su distribución, comercialización y marketing, financiación y viabilidad.
- Presupuesto del proyecto y cronograma.
- Documentación relativa a la acreditación de derechos de autor.
- Documentación relativa a la trayectoria profesional de la empresa.
- Documentación relativa al equipo creativo y su trayectoria.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE (del solicitante o representante).
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Número Identificación Fiscal (del solicitante).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes dirigirte al correo: subvenciones_dgpc@madrid.org
Tramitación
- En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento.
- Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
- Recibidas las solicitudes en tiempo y forma la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo.
- La propuesta de la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual se considerará como resolución provisional en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días.
- La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor. A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General competente al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.
- La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden 1851/2024, de 15 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2024 (BOCM nº 249, de 18 de octubre).
- Orden 908/2024, de 26 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2024 (BOCM nº 163, de 10 de julio).
- Orden 2403/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2024.
- Extracto de la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2024 (BOCM nº 27, de 1 de febrero)
- Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 162, de 6 de julio).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 13 febrero 2023
Ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes (2023)
05 junio 2023- 16 Mayo 2024
- 22 junio 2023
- 19 julio 2022
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).