Última actualización: 30/05/2024

Descripción

  • Referencia
    A467
  • Descripción

    Suscripción de Convenio de Colaboración con Corporaciones Locales para el Desarrollo de Programas de Prevención y Control de Absentismo Escolar, con el objetivo de prevenir y controlar el absentismo escolar en las etapas obligatorias de educación de 6 a 16 años de edad en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el municipio de Madrid.

Requisitos

Disponer de alumnado entre 6 y 16 años de edad que se encuentre escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en dichos municipios.

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio conforme al modelo que figura en Anexo I.
  2. Acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento solicitante, autorizando la celebración del convenio de colaboración para la prevención y control del absentismo escolar para el año 2024.
  3. Certificado conforme a lo establecido en el apartado 5º.2. d) de esta orden.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: sgces@madrid.org

Tramitación

Una vez terminado el proceso de presentación de solicitudes se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los documentos preceptivos. 
Concluido dicho plazo se hará pública la relación provisional de entidades solicitantes y el plazo para formular, en su caso, las alegaciones oportunas. 
Transcurrido este plazo, se publicarán, en la misma web, la relación definitiva de solicitantes. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 21

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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