Última actualización: 09/10/2024

Descripción

  • Referencia
    L134
  • Descripción

    Inscripción en las pruebas para la obtención de:

    • Habilitación como operador u operadora industrial de calderas (primera convocatoria).
    • Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios (convocatoria única).
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personas que quieran ejercer la actividad de operador industrial de calderas o de instalación y mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios.

Requisitos

En el caso de la habilitación como Operador industrial de calderas, no se requiere ningún requisito particular.

En el caso del carné profesional de instalaciones térmicas de edificios:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios que acrediten algunas de las situaciones como:
    1. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios:
      1. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
      2. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.
    2.  Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
    3. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, 
  3. Aquellos que no puedan acreditar tener los conocimientos teóricos y prácticos deben justificar haber recibido y superado:
    1. Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma correspondiente
    2. Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
  4. En relación a la experiencia laboral indicada en el apartado anterior:
    1. Dicha experiencia laboral podrá obtenerse con anterioridad, posterioridad o ser simultánea a la superación de los cursos en la entidad de formación reconocida o incluso ser posterior a la aprobación de los exámenes de la convocatoria.
    2. Será considerada experiencia en empresa instaladora o mantenedora la obtenida realizando funciones de técnico en empresas inscritas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, durante el período de tiempo en el que el profesional prestó los servicios a la empresa.
    3. Se admite asimismo la experiencia laboral de los profesionales pertenecientes a la plantilla de las Empresas de Servicios de Asistencia Técnica de los fabricantes de aparatos y equipos destinados a las instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en relación con el mantenimiento y reparación de dichos aparatos o equipos, anterior al 1 de enero 2009. A partir de esta fecha, sólo será considerada experiencia en empresa instaladora o mantenedora la correspondiente a las empresas indicadas en el párrafo anterior.
    4. La acreditación de la citada experiencia laboral debe efectuarse mediante:
      1. Certificación, referida al período de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral).
      2. En caso de que la experiencia laboral se hubiera desarrollado en una empresa perteneciente a otra comunidad o ciudad autónoma, deberá presentarse fotocopia del certificado de registro de empresa expedido por el órgano competente de dicha comunidad o ciudad autónoma, en el que deberá figurar la fecha del citado registro. Para acreditar la experiencia anterior a 2009 en Empresas de Servicios de Asistencia Técnica, deberá adjuntarse certificación conjunta del o de los representantes de las empresas fabricantes y de las de Servicios de Asistencia Técnica correspondientes, en relación con los trabajos de mantenimiento o reparación concretos realizados por los interesados, que deberán especificarse en dicha certificación. Deberá adjuntarse justificación documental de dichas representaciones, así como de la antigüedad de la Empresa de Servicios de Asistencia Técnica, en el caso de que dichos datos no se hayan presentado con anterioridad en otras solicitudes, lo que debe señalarse expresamente.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. DNI/NIE o Pasaporte.
  2. Documento liquidación de tasas.
  3. Certificado de superación de curso, en su caso, para el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE.
  2. Titulación no universitaria (ESO).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

El examen estará integrado, en general, por los dos ejercicios que a continuación se indican:

  • Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad, de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el ámbito de la seguridad industrial.
  • Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que sólo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad.

En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias se comunicará, con tiempo suficiente, la modificación de los programas correspondientes.

Asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables.

Para la realización de ambas pruebas, los aspirantes:

  1. Podrán acudir provistos de calculadora y de la documentación en soporte papel que, en su caso, el tribunal determine en la convocatoria del ejercicio correspondiente.
  2. Deberán acudir con el calzado y la ropa adecuada a la prueba que se vaya a realizar, incluyendo los equipos de protección individual correspondientes. No contar con dicho equipamiento supondrá la inadmisión a examen.
  3. Deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

La no asistencia a un examen supondrá la pérdida del derecho al mismo, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser comunicada por el interesado mediante escrito dirigido al Tribunal, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de realización del examen. 

Junto al escrito anterior, deberá aportarse la documentación que el interesado estime conveniente para justificar la causa de fuerza mayor, para que, en base a ella, el tribunal pueda decidir si está justificada la causa de fuerza mayor y por tanto, conserva el derecho al examen del interesado.

Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico:  habind@madrid.org 

Documentación de interés

Operador industrial de calderas e Instalador de instalaciones térmicas en edificios (Anexo II)
Descargar
1.58 MB

Tramitación

  1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos (indicando la identidad de los excluidos y la causa de inadmisión), así como las fechas, hora y lugar de los exámenes en:
    1. Calendario de actuaciones de este trámite
    2. Tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en la calle Ramírez de Prado, 5 Bis, Madrid.
    3. Página web Exámenes y carnés profesionales 
  2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
  3. El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. Las del examen teórico podrán ser simultáneas a la publicación de las listas de admitidos a examen y las del examen práctico podrán ser simultáneas con las listas de aprobados en el primer ejercicio.
  4. El Tribunal calificador elevará a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial la lista de aspirantes aprobados en cada convocatoria, con indicación de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad.  
  5. Las reclamaciones se harán por escrito dirigido al presidente del Tribunal en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente en que fuera publicada la correspondiente lista de aprobados de cada uno de los exámenes.
  6. Los aspirantes aprobados deberán solicitar la expedición del carné o certificado de cualificación profesional correspondiente a través del trámite: Carnés profesionales y certificados de cualificación profesional: expedición, renovación y homologación 

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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