Tramitación

Pago de tasas

Métodos de pago

Puedes pagar la tasa de dos maneras:

  • Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
  • En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
Tasa
  • Inscripción registral de nuevas industrias y ampliaciones: Inversión en maquinaria y equipo hasta 3.005,06 euros: 42,51 euros
  • Desde 3.005,07 euros hasta 6.010,12 euros: 75,93 euros
  • Desde 6.010,13 euros hasta 30.050,61 euros: 136,62 euros
  • Desde 30.050,62 euros hasta 60.101,21 euros: 197,31 euros
  • Desde 60.101,22 euros hasta 120.202,42 euros: 212,14
  • Desde 120.202,43 euros en adelante: 10,64 × N. (Siendo N el número total de bloques integrados cada uno por 6.010,12 euros o fracción)
  • Actualización del Registro sin variación de inversiones

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Paga la tasa y guarda el justificante.
  3. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  4. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

En el caso de ‘Nueva Instalación’ y ‘Modificación de la Inscripción’:
Tras la evaluación de la documentación por el organismo competente, éste, si lo estima conveniente, podrá notificar entonces la correspondiente inspección física de las instalaciones. Con o sin inspección, se realizará requerimiento de subsanación si fuere necesario. En caso de no subsanación se notificará que no se ha cumplido el requisito de registro o cambio de registro de la instalación. Si se subsana o no fuere necesario subsanar, el órgano competente asignará número de registro en caso de nueva instalación, y se notificará al titular el acta de confirmación de inscripción o cambio de inscripción respectivamente.

En el caso de ‘Cambios de Titular / Transmisiones’ o ‘Baja’:
Si la evaluación de la documentación por el organismo competente es correcta se notificará a la persona titular del cambio de titularidad o baja, pudiéndose producir previamente un requerimiento de subsanación si fuere necesario de la documentación aportada. En caso de no subsanación se notificará que no se ha cumplido el requisito de notificar fehacientemente los cambios de titularidad o baja de la instalación. 

Otro tipo de trámite son las Comunicaciones de Reparaciones de Depósitos (art. 27 del MI-IP02) No requieren contestación del órgano competente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Ocho meses, excepto las comunicaciones en las que el silencio no aplica por no devengar necesariamente una respuesta

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 11/08/2025
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