Descripción

  • Referencia
    A413
  • Descripción

    Ayudas dirigidas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrarios, en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027. Cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid.

    Están dirigidas a promover la realización de diferentes inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, con el objetivo de mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados y la valorización de subproductos agrarios.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 03/05/2024
    Fase de justificación. Se amplía el plazo de presentación de la solicitud de pago hasta el 10 de mayo de 2024
  • 02/04/2024
    Fase de justificación. Se amplía el plazo de presentación de la solicitud de pago hasta el 3 de mayo de 2024
  • 26/02/2024
    Fase de justificación. Se abre plazo de justificación de la subvención del 27 de febrero al 1 de abril de 2024
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 27/07/2023 Fecha de fin: 28/08/2023

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias que tengan la consideración de microempresas, PYMES o empresas intermedias y cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid, que transformen, comercialicen y/o desarrollen o que vayan a transformar, comercializar y/o desarrollar:

  1. Productos agrarios de los contenidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho anexo.
  2. Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. 

Requisitos

  1. No se concederán ayudas a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en las que define que una empresa se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo. 
  2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones
  3. Los beneficiarios elegibles deberán estar inscritos en Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid. 
  4. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. 
  5. Los beneficiarios elegibles deben aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal. 
  6. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Datos generales (Anexo 1).
  2. Información económica-financiera (Anexo 2).
  3. Información comercial (Anexo 3).
  4. Información técnica (Anexo 4).
  5. Resumen de las inversiones (Anexo 5).
  6. Proyecto técnico, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
  7. Memoria de las inversiones a realizar.
  8. Presupuestos, facturas proforma o contratos, correspondientes a las inversiones a realizar.
  9. Plano que refleje el estado de la Industria antes y después de las inversiones, señalando la ubicación y disposición de las nuevas máquinas e instalaciones.
  10. Declaración de la condición de PYME o de empresa intermedia.
  11. Declaración responsable del cumplimiento por el solicitante de las obligaciones inherentes a otras subvenciones concedidas al mismo por la Comunidad de Madrid.
  12. Calendario previsto de ejecución y pago de las inversiones.
  13. Certificados de abastecimiento de proveedores.
  14. Declaración cumplimiento criterios de priorización de proyectos.
  15. Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un periodo mínimo de 3 años para inversiones realizadas por PYMES y 5 años para empresas intermedias.
  16. En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
  17. Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
  18. Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique fecha de constitución, objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10% de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
  19. Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año.
  20. En el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25%: Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.
  21. Respaldo documental de las fuentes de financiación: póliza de préstamo, póliza de crédito, escritura ampliación de capital, desembolsos realizados en caso de ampliación de capital, etc.
  22. Licencia de obras o solicitud de licencia de obras. En su caso, documentación expedida por el correspondiente ayuntamiento que acredite la no necesidad de la misma.
  23. Autorización ambiental de las inversiones previstas.
  24. En el caso de entidades asociativas agrarias: acuerdo adoptado por la Junta Rectora en relación a la ejecución de las inversiones proyectadas.
  25. Licencia de actividad calificada/apertura.
  26. Documentación acreditativa del cumplimiento de normativa medioambiental.
  27. Solicitud de Visita para emisión de Informe de No Inicio de las inversiones.
  28. Justificante de ingreso de la tasa para la inspección previa para comprobación de No Inicio de las inversiones (Modelo 030). Orden 2750/2012, de 23 de octubre.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.
  2. D.N.I. del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para dudas y consultas sobre estas ayudas, puedes contactar con: 
Área FEADER NO SIGC-I, 

Tramitación

El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular: 

  1. La comprobación de la corrección documental de las solicitudes. 
  2. Los datos relativos a la actuación subvencionable. 
  3. El cumplimiento de las condiciones de solicitante para ser beneficiario de la subvención. 
  4. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable. 
  5. Las precisas para la evaluación de las solicitudes. 
  6. Emisión de Informe. 

El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo.  

Los técnicos del órgano responsable estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación, creada al efecto.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas (pymes y empresas intermedias) solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Evaluación: 

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes presentadas de esta línea de ayudas se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que éste designe, que ejercerá de Presidente; un representante de la Secretaría General Técnica, que ejercerá de vocal; cinco funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, así como un Técnico de esta Dirección General, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En función de las características de los proyectos de inversión, se abrirán dos procesos selectivos para la concesión de las ayudas convocadas, con la siguiente distribución:

  1. Selección I: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) 
  2. Selección II: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas que no sean entidades asociativas agrarias 

Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de Selección no se hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra Selección si, en esta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente, pero desestimadas por falta de crédito.

Se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios de selección establecidos en las Bases Reguladoras de la convocatoria.

Los criterios de concesión, que deben aplicarse, debidamente ponderados, serán los alegados por los solicitantes y valorados por el Órgano Colegiado de Evaluación de proyectos sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección.

Resolución: 

El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor, que resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas a las empresas (microempresas, pequeñas y medianas empresas, y empresas intermedias). En la Orden de concesión se expresará entre otras cuestiones, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes.

La resolución de concesión podrá realizarse de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas, así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios y/o inversiones o bien de manera individualizada para cada de las solicitudes presentadas, seleccionadas y desestimadas, en función de los criterios de selección y las puntuaciones obtenidas en su valoración.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 17/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023  

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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