Descripción
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ReferenciaD38
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Descripción
La renovación de la autorización de funcionamiento de los siguientes tipos de centros, servicios o establecimientos sanitarios requiere el envío de una declaración responsable, sólo si no se ha modificado la estructura del centro, su oferta asistencial, equipamiento o titularidad:
- C.2.1 Consultas médicas.
- C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.
- C.2.4 Centros polivalentes (excepto aquellos que dispongan de equipamiento electromédico fijo y los que realicen técnicas y actividades de reproducción humana asistida).
- C.2.5.10 Centros de reconocimiento.
- C.2.5.11 Centros de salud mental.
- C.2.5.90 Otros centros especializados (excepto aquellos con equipamiento electromédico fijo y los que realicen técnicas y actividades de reproducción humana asistida).
- C.2.90 Otros Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento (excepto aquellos con equipamiento electromédico fijo y los que realicen técnicas y actividades de reproducción humana asistida).
Si se ha modificado la estructura del centro, su oferta asistencial, equipamiento o titularidad deben solicitar la renovación de la autorización a través del siguiente trámite Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas titulares de la autorización de centros, servicios o establecimientos sanitarios que realizan alguna de las siguientes actividades:
- C.2.1 Consultas médicas.
- C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.
- C.2.4 Centros polivalentes (excepto aquellos que dispongan de equipamiento electromédico fijo y los que realicen técnicas y actividades de reproducción humana asistida).
- C.2.5.10 Centros de reconocimiento.
- C.2.5.11 Centros de salud mental.
- C.2.5.90 Otros centros especializados (excepto aquellos con equipamiento electromédico fijo y los que realicen técnicas y actividades de reproducción humana asistida).
- C.2.90 Otros Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento (excepto aquellos con equipamiento electromédico fijo y los que realicen técnicas y actividades de reproducción humana asistida), cuya actividad sanitaria es realizada a domicilio, sin pertenencia a un centro sanitario ni a un servicio integrado en organización no sanitaria, en concreto:
- Servicios médicos que diagnostican y/o tratan a domicilio las enfermedades y supervisan la asistencia.
- Servicios de enfermería, que facilitan los cuidados a domicilio propios de su formación y competencia profesional.
- Servicios de terapias domiciliarias, como las respiratorias o la diálisis, cuando impliquen adaptación personalizada de equipamiento o la realización de procedimientos y técnicas que requieran el concurso de profesionales sanitarios.
- Servicios de rehabilitación y fisioterapia en todas sus modalidades, que supervisan en los domicilios la realización de ejercicios terapéuticos especializados para curar y prevenir las enfermedades, promover la salud, recuperar, habilitar, rehabilitar y readaptar a las personas afectadas de disfunciones psicofísicas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud.
- Servicios de psicología sanitaria que prestan asistencia domiciliaria a pacientes, tales como pueden ser los que se dedican a la intervención de personas afectadas por dependencias o los que se dedican a la intervención en un contexto familiar.
- Servicios de logopedia que, atendiendo a domicilio a pacientes afectados por una enfermedad, lesión o tras una intervención quirúrgica, contribuyen a mejorar las funciones de comunicación y expresión y las funciones de la respiración y la deglución.
- Servicios de podología que posibilitan cuidados a domicilio tanto para solucionar posibles patologías como para el mantenimiento, prevención y cuidados de los pies.
- Servicios de terapia ocupacional que atienden a domicilio a pacientes para la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones.
- Servicios de nutrición humana y dietética, que prestan asistencia domiciliaria desarrollando actividades orientadas a la alimentación de la persona adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.
Requisitos
- Realizar la Declaración responsable para la renovación con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización de funcionamiento. Si no se realiza, la autorización perderá su vigencia y deberá solicitar la autorización de funcionamiento de nuevo.
- No haber realizado ninguna modificación en la estructura del centro, en su oferta asistencial, equipamiento o titularidad.
- Mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización de funcionamiento del centro, servicio o estableciente sanitario.
- Disponer de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, poniéndola a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
Es importante tener en cuenta que podrá dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas:
- la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o
- la no presentación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de lo declarado, en caso de que así se requiera por la unidad de tramitación.
Documentación a presentar
- Declaración responsable. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- En caso de persona física: NIF del titular/es.
- En caso de persona jurídica: NIF del representante.
- Titulación académica legalmente requerida o habilitación correspondiente para la actividad que realice el profesional sanitario.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Información Complementaria
Para más información puedes contactar a través de:
- Correo electrónico: autorizacioncentros@salud.madrid.org
- Teléfono: 91 370 29 29 / 91 370 28 87 para consultas de expedientes en tramitación y solicitud de cita con personal técnico.
Normativa
- Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289, de 4 de diciembre).
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre autorización de los Centros de Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).