Descripción
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ReferenciaA346
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Descripción
Ayudas para el desarrollo de proyectos de sensibilización y difusión dirigidos a jóvenes de 14 a 30 años que fomenten la participación y el debate juvenil en la vida social y generen reflexión en torno a las siguientes líneas de acción:
- Europa y organizaciones juveniles.
- Aprendizaje y empleo de calidad.
- Igualdad de género.
- Sociedades inclusivas.
- Desinformación y diálogo constructivo.
- Salud mental y bienestar.
- Juventud rural.
- Vida sostenible.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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01/08/2023Fase de justificación
Cada entidad beneficiaria deberá justificar la ayuda recibida en un plazo de tres meses a contar desde que finalizó el proyecto subvencionable
La justificación de la subvención se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 12/04/2023 Fecha de fin: 25/04/2023
Destinatarios
Entidades juveniles.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en el de ámbito estatal.
- Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
- Haber desarrollado proyectos dirigidos a la promoción, formación y/o integración de la juventud.
- No tener deudas por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la normativa de subvenciones.
- Cumplir con la normativa sobre protección de datos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria del proyecto para el cual se solicita la ayuda, con arreglo al artículo 6 de las bases reguladoras, y que contendrá los méritos alegados que servirán como valoración según el artículo 21 de las citadas bases. (Anexo II).
- Memoria general de la entidad, ajustada al modelo que se establece en el Anexo III.
- Estatutos de la entidad o norma de creación y funcionamiento interno.
- Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en el de ámbito estatal.
- En su caso, certificado expedido por Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid de pertenencia de la entidad al mismo como miembro de pleno derecho.
- Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, de no tener deudas por reintegro de subvenciones, de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento de los datos de carácter personal. (Anexo IV).
- Declaración responsable del representante de la entidad solicitante de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad. (Anexo V).
- En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de la entidad de que el personal que realice tales actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores. (Anexo VI).
- En caso de que la entidad cuente con voluntarios que participen en el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, se deberá presentar una declaración responsable del representante legal, indicando que estos voluntarios no cuentan con antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. (Anexo VII).
- Último recibo abonado del Impuesto sobre actividades económicas o, en su caso, documentación acreditativa de la exención de pago de dicho impuesto.
- Declaración responsable en la que conste el compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte no cubierta por la ayuda, así como en su caso, las cuantías que se cofinancien como consecuencia de la concurrencia de otras subvenciones con la misma finalidad. Este último extremo, si se produce con posterioridad a la presentación de la solicitud, se comunicará en el momento en que dicha ayuda sea concedida. (Anexo VIII).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado corriente pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El importe total de la subvención es de 200.000 euros.
Cada beneficiario podrá percibir hasta un 80% del gasto total del proyecto subvencionado, pero, en ningún caso, la cuantía máxima de la subvención, podrá ser superior a 5.000 euros. La entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa. Cada solicitante, en el Anexo II indicará la cuantía de la ayuda solicitada, sin que en ningún caso pueda superar los límites señalados.
Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el coste total resultase inferior al inicialmente previsto, y como consecuencia de ello la subvención concedida excediese del porcentaje del coste total de proyecto que como máximo puede financiar la Comunidad de Madrid, la subvención deberá ser objeto de minoración, de modo que no se supere ese porcentaje máximo.
Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y han de realizarse y abonarse efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación indicado en la convocatoria.
En concreto, son gastos subvencionables:
- Gastos de personal.
- Gastos de edición y creación de materiales divulgativos, contenido gráfico y audiovisual, vinculados a la naturaleza del objeto ejecutado.
- Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesario para la ejecución del proyecto.
- Seguros de responsabilidad civil y accidentes de los participantes.
- Voluntarios. Cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su organización podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidente o enfermedad derivada directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.
- En caso de salidas, gastos de alojamiento, manutención y transporte.
Los proyectos deberán realizarse como máximo en el plazo de un año desde la notificación de la orden de concesión, pudiendo dar comienzo desde el 1 de enero del año de la convocatoria.
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.
Para cualquier duda o consulta puedes contactar a través del correo electrónico: subvenciones.coordinacion@madrid.org
Tramitación
La Dirección General competente en materia de juventud examinará las solicitudes y la documentación aportada.
En caso de que la documentación esté o no cumpla los requisitos se notificará requerimiento para su subsanación en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
La comisión de valoración analizará las solicitudes admitidas y elaborará informe con propuesta de concesión, ateniéndose a los criterios de valoración contenidos en la orden por la que se regulan las bases de estas ayudas.
A la vista de dicho informe, la Dirección General elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente que dictará la orden de concesión.
Esta orden se notificará telemáticamente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 846/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas aprobadas por Orden 1359/2020, de 25 de junio, a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes. (BOCM nº 85, de 11 de abril)
- Orden 1779/2021, de 19 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifican la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, y la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, para su adaptación a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOCM nº 154, de 30 de junio)
- Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes (BOCM nº 162, de 6 de julio)
Órgano Responsable
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14 junio 2019
Convocatorias anteriores
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).