Descripción
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ReferenciaA334
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Descripción
Ayudas a municipios para la realización de proyectos dirigidos a jóvenes de 14 a 30 años que fomenten la participación y el debate juvenil en la vida social, generando reflexión en torno a las siguientes líneas de acción:
- Europa y organizaciones juveniles.
- Aprendizaje y empleo de calidad.
- Igualdad de todos los géneros.
- Sociedades inclusivas.
- Desinformación y dialogo constructivo.
- Salud mental y bienestar.
- Juventud rural.
- Vida sostenible.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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01/08/2023Fase de justificación
Cada entidad beneficiaria deberá justificar la ayuda recibida en un plazo de tres meses a contar desde que finalizó el proyecto subvencionable
La justificación de la subvención se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 12/04/2023 Fecha de fin: 25/04/2023
Destinatarios
- Municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas.
- Organismos con personalidad jurídica y con competencias en juventud de ellas dependientes.
Requisitos
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuviesen exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y de la UE.
- Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- En el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
- Las entidades locales y organismos de ellas dependientes solo podrán presentar una solicitud. En caso de presentar dos o más solicitudes se atenderá a la que haya tenido entrada con fecha posterior en el registro.
- En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.
- En caso de solicitud de una agrupación de municipios, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá presentar toda la documentación a excepción de la memoria que será única.
- Los proyectos deberán realizarse como máximo en el plazo de un año desde la notificación de la orden de concesión, pudiendo dar comienzo desde el 1 de enero del año de la convocatoria.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria del programa o proyecto para el que se solicita la subvención, incluyendo el coste total de su desarrollo (Anexo II).
- En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad.
- Cuando la subvención sea solicitada por una agrupación de entidades locales deberá acreditarse, además, la delegación en la solicitante.
- Declaración responsable del representante del municipio sobre la cofinanciación de la inversión (Anexo III).
- Declaración responsable del representante legal del municipio de no tener deudas y declaración responsable en materia de protección de datos (Anexo IV).
- Declaración responsable del representante legal del municipio sobre protección jurídica del menor (Anexo V).
- Certificado del Secretario/a del ayuntamiento (Anexo VI).
- Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Son gastos subvencionables:
- Gastos de personal; Gastos de ponentes y otro personal encargado de la organización de la acción subvencionada.
- Gastos de edición y creación de materiales divulgativos, contenido gráfico y audiovisual vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. En ningún caso dichos contenidos podrán estar orientados a la captación de votos o utilizarse en campaña electoral.
- Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesario para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de la entidad local o pertenezcan a algún organismo a ella adscrito.
- Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de los participantes.
- Voluntarios: Cuando la entidad local ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedades derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos derivados por el ejercicio de su actividad voluntaria siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.
- En caso de salidas, gastos de alojamiento, manutención y transporte.
El importe total de la subvención es de 200.000 euros.
Cada beneficiario podrá percibir hasta un 80% del gasto total del proyecto subvencionado, pero, en ningún caso, la cuantía máxima de la subvención, podrá ser superior a 5.000 euros.
Para consultas relacionadas con este trámite, dispones del correo electrónico: subvenciones.coordinacion@madrid.org
Tramitación
- La Dirección General competente en materia de juventud examinará las solicitudes y la documentación aportada.
- En caso de documentación incompleta o incumplimiento de requisitos se notificará requerimiento para su subsanación en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada .
- La comisión de valoración analizará las solicitudes admitidas y elaborará informe con propuesta de concesión, .
- A la vista de dicho informe, la Dirección General elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente que dictará la orden de concesión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 827/2023, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que convocan para el año 2023 las ayudas aprobadas por la Orden 1360/2020, de 25 de junio, a municipios de la Comunidad de Madrid, para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes. (BOCM nº 85, de 11 de abril).
- Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes (BOCM nº 162, de 6 de julio).
- Orden 1779/2021, de 19 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifican la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, y la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, para su adaptación a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOCM nº 154, de 30 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).