Descripción
-
ReferenciaE3087
-
Descripción
Pruebas selectivas para la adquisición por el personal laboral fijo de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Grupo III, Nivel 6, Área A, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad en Consumo y Economía Doméstica, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, por turno específico de plazas afectadas por el proceso de funcionarización.
-
TasaRequiere el pago de tasas
-
BOCM de la convocatoria
-
Número de plazas convocadas1
-
Forma de acceso
Promoción interna
-
TitulaciónBachiller, Formación Profesional Técnico Superior o Técnico Especialista, FP II
-
Sistema de selección
Concurso-oposición
Calendario de actuaciones
-
13/09/2024Resolución del proceso selectivo
Contra la siguiente resolución puedes presentar Recurso potestativo de reposición del 14 de septiembre al 14 de octubre de 2024.
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública
-
27/05/2024Lista provisional de admitidos y excluidos. Se abre plazo de subsanación del 28 de mayo al 10 de junio de 2024.
La presentación de subsanaciones se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Función Pública
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 17/03/2023 Fecha de fin: 18/04/2023
Destinatarios
Personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, incluido en el correspondiente catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, de las categorías profesionales de:
-
Técnico Especialista I, Grupo III, Nivel 6, Área A
Requisitos
Deberás reunir los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera:
- Requisitos generales
- Requisitos específicos:
- Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Bachiller, Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, FP II, o estudios equivalentes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.
- Tipo de personal y Categoría Profesional:
- Tipo de personal: Laboral fijo desde al menos el 13 de mayo de 2007.
- Categoría profesional /especialidad: Técnico Especialista I, Grupo III, Nivel 6, Área A, como personal laboral fijo. Para las categorías profesionales a extinguir y puestos funcionales recogidos en el correspondiente catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, y para personas en situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad que, asimismo, estén incluidas en el catálogo que recoge estas circunstancias, ostentar la categoría profesional específicamente incluida en el mismo y cuyo Cuerpo de Funcionarización sea el de Técnicos Auxiliares de Administración Especial-Consumo y Economía Doméstica.
- Puesto de trabajo: El puesto de trabajo que ostenta debe figurar en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial-Consumo y Economía Doméstica.
- Tasa por derechos de examen:
- Deberás abonar la tasa antes de rellenar la solicitud, salvo que te encuentres en alguno de los supuestos de exención contemplados en la convocatoria:
- Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
- Personas desempleadas
- Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijo.
- Víctimas de violencia de género
- Familias numerosas. Se aplicará un:
- 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
- 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
- El importe de la tasa general es de 16,89 euros y el de la reducida para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general es de 8,44 euros.
- Deberás abonar la tasa antes de rellenar la solicitud, salvo que te encuentres en alguno de los supuestos de exención contemplados en la convocatoria:
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación y a los anexos.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Justificante de pago de la tasa (modelo 030) o documento justificativo de exención parcial o total del pago de la misma.
- Documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, en su caso:
- Eliminación de barreras arquitectónicas
- Intérprete de signos (LSE)
- Sistema Braille de escritura
- Sistema JAWS
- Ampliación del tiempo de duración del ejercicio
- Aumento del tamaño de los caracteres del examen
- Ayuda técnica
- Otros: (Especificar)
- Autorización de representación, en caso de que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúe en nombre de la persona aspirante.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documentación acreditativa de los datos de identidad declarados (NIF / NIE).
- Titulación académica exigida en la convocatoria (Solo en caso de haber abonado su tasa de expedición).
- En caso de exención total de la tasa por encontrarse en situación de desempleo, Informe de periodo ininterrumpido inscrito/a en situación de desempleo, acreditativo de dicha situación.
- En caso de exención total de la tasa por reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad u otra documentación acreditativa de dicho extremo, expedida/o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- En caso de exención total o parcial de tasa por reunir la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o general, respectivamente, título vigente acreditativo de dicha condición. A efectos de la consulta del título de familia numerosa, se deberá indicar la Comunidad Autónoma que haya expedido dicho título.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Aviso importante
La presentación de solicitudes de esta convocatoria sólo admite el DNI electrónico y certificado digital como sistemas de firma electrónica.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas o consultas sobre esta convocatoria puedes dirigirte al buzón del opositor: buzonopositor.fpublica@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
En el caso de que hayas presentado tu solicitud de forma presencial, se te requerirá para que lo hagas electrónicamente mientras no haya finalizado el plazo.
Todas las novedades que se produzcan en el desarrollo del proceso selectivo serán publicadas en la sección Calendario de actuaciones.
Normativa
- Orden 592/2023, de 2 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Grupo III, Nivel 6, Área A, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad en Consumo y Economía Doméstica, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 17 de marzo)
- Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOCM nº 309, de 28 de diciembre).
- Orden 196/2021, de 26 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización (BOCM nº 179, de 29 de julio)
- Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de julio de 2018).
- Decreto 149/2002, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 9 de septiembre de 2002). Corrección de errores: (BOCM de 7 de octubre de 2002).
Órgano responsable
Te puede interesar
- 18 noviembre 2021
- 23 abril 2007
- 23 abril 2007
- 23 abril 2007
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).