Descripción
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ReferenciaA325
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Descripción
Ayudas para los municipios de la Comunidad de Madrid, para el equipamiento de locales juveniles de titularidad pública municipal, incluyendo obras y mejoras de los mismos.
Son gastos subvencionables:
- La dotación de equipamiento y realización de obras.
- La adquisición de bienes inventariables.
Las actuaciones financiadas deben ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2023.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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26/07/2023Resolución de la convocatoria. Se abre plazo de presentación de documentación justificativa del 14 de julio al 30 de noviembre de 2023
La presentación de la documentación justificativa se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/04/2023 Fecha de fin: 26/04/2023
Destinatarios
- Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas.
- Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.
Requisitos
- No estar incursos en algunas de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en la normativa de subvenciones.
- Agrupaciones de municipios (varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad):
- Podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos.
- Todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria firmada por el representante del Ayuntamiento en la que se justifique la necesidad y la cuantía económica del equipamiento, obra o mejora solicitada, describiéndose los objetivos que se pretenden conseguir en los locales juveniles. En esta Memoria deberá quedar claramente especificado el importe total de la inversión y la cuantía de la ayuda solicitada que no podrá superar el 75% del importe total de la inversión. Anexo II).
- Declaración responsable en la que conste el compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte no cubierta por la ayuda, así como, en su caso, las cuantías que se cofinancien como consecuencia de la concurrencia de otras subvenciones con la misma finalidad (Anexo III).
- Uno o varios presupuestos descriptivos de las obras o inversiones cuyo montante deberá coincidir con el importe total plasmado en la memoria y cuyos conceptos respondan a las necesidades declaradas en la misma.
- En caso de que la capacidad del representante legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad.
- Certificado del secretario del Ayuntamiento en el que conste el número de habitantes según el último padrón publicado (Anexo IV).
- Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La ayuda concedida a cada beneficiario podrá suponer hasta un 75% del gasto total que se realice en equipamiento, obras y mejoras, con un límite máximo de 5.000 euros.
El crédito presupuestario total disponible es de 450.000 euros. Si una vez atendidas todas las solicitudes presentadas continúa existiendo crédito disponible, este se repartirá hasta agotarlo, pudiendo superarse el límite de 5.000 euros, pero sin que en ningún caso supere el 75% de la cuantía del gasto realizado.
Para dudas y consultas puedes contactar a través del correo electrónico: subvenciones.coordinacion@madrid.org
Tramitación
- La Dirección General competente en materia de juventud examinará las solicitudes y la documentación aportada.
- En caso de que la documentación esté incompleta o no cumpla los requisitos, se notificará requerimiento para su subsanación en el plazo de diez días, con indicación, de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.
- La comisión de valoración analizará las solicitudes admitidas y elaborará informe con propuesta de concesión.
- A la vista de dicho informe, la Dirección General competente en materia de juventud elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería competente que dictará la Orden de concesión.
- La Orden de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 826/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2023. (BOCM nº 79, de 3 de abril)
- Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería
de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento,
obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal (BOCM nº 80, de 4 de abril) - Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2020)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).