Descripción

  • Referencia
    A319
  • Descripción

    Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, con cargo al ejercicio económico 2023, para el mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 09/10/2023
    Justificación de la subvención, cuyo plazo finaliza el 31 de enero de 2024
  • 13/06/2023
    Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de presentación de alegaciones del 13 al 26 de junio de 2023

    La presentación de alegaciones de la solicitud se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 17/04/2023 Fecha de fin: 09/05/2023

Requisitos

Las entidades que soliciten esta subvención deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico de 2023 o, en todo caso, durante el período subvencionado:

  1. Carecer de fin de lucro.
  2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre 2022.
  3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
  6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro y/o servicio para el que solicita la subvención. A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero de 2023, al menos, un 30% de los trabajadores/as adscritos a los centros o servicios a subvencionar en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.
  7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en la normativa de subvenciones (enlace) según la declaración establecida a tal efecto en el formulario de solicitud.
  8. En el caso de solicitud de subvención para mantenimiento de plazas en centros, los usuarios/as de dichas plazas no podrán ser beneficiarios de prestación económica vinculada al servicio ni de plaza pública en recursos de la Red de atención social por la Consejería Familia, Juventud y Política Social.
  9. Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.

A efectos de estas subvenciones, se entiende por enfermedad mental grave y duradera exclusivamente la esquizofrenia, el trastorno bipolar, los trastornos graves de personalidad y otros trastornos psicóticos.

Se excluyen las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Requisitos de las solicitudes

Las entidades solicitantes podrán solicitar subvención para un máximo de dos actividades subvencionables, ya sean servicios o centros, salvo las entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, que solo podrán solicitar subvención para una actividad subvencionable cuyo objeto no esté contemplado en la actuación contratada. 

En todo caso cumplimentarán una única solicitud, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Acreditación del representante legal de la entidad, (Anexo 1)
  2. Acreditación documental del certificado del Anexo 1
  3. Memoria general de la entidad, (Anexo 2)
  4. Memoria general de mantenimiento de centro o servicio para el que se solicita la subvención (Anexo 3)
  5. Memoria para mantenimiento de centros (Anexo 4) o mantenimiento de servicios (Anexo 5)
  6. Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contenida en el modelo de solicitud anexo a la presente convocatoria.
  7. Declaración responsable del representante legal de la entidad como encargado de los tratamientos de datos personales (Anexo VI)
  8. Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
  9. Estatutos de la Entidad.
  10. Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán los contratos de trabajo del personal a que se refiere el apartado Cuarto.3 de esta orden.
  11. Declaración responsable del representante legal de que la entidad está exenta de I.V.A, contenida en el modelo de solicitud de subvención anexo a la presente convocatoria.
  12. En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable que todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la Entidad que participa en el centro y/o servicio que concurren a la convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, contenida en el modelo de solicitud anexo a la presente convocatoria.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
  2. DNI o NIE de la persona que ostenta la representación legal de la entidad.
  3. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
  2. Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención hasta agotar el crédito disponible para esta convocatoria.

La concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o centro, de acuerdo con el baremo establecido   y con el siguiente orden de prioridad en caso de igualdad de puntuación:

  1. Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en centros de día dependientes de asociaciones.
  2. Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación dependientes de federaciones y uniones de asociaciones.
  3. Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de convivencia familiar y social dependientes de asociaciones.
  4. Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de convivencia familiar y social y de plazas ocupadas en centros de atención diurna dependientes de otros tipos de entidades.
     

Tramitación

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva. 

Una vez recibida la solicitud se procederá a su examen por el órgano instructor. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Una vez instruidos los expedientes, la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en el Calendario de actuaciones del trámite, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Cuatro meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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