Última actuación
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21/11/2023Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 28 de octubre al 27 de noviembre de 2023.
Orden 1444/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Municipios de la Comunidad de Madrid cuya población no exceda de 10.000 habitantes.
Requisitos
- No ser destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de estas ayudas, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual. Dicha incompatibilidad afectará, igualmente, a los organismos dependientes de dichos municipios.
- No estar incursos en alguna de las prohibiciones para obtener subvención contemplada en la normativa de subvenciones.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y declaración responsable relativa a la L.O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
- Proyecto y presupuesto.
- Memoria de actividades culturales del año anterior.
- Certificado del secretario o interventor.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI/NIE del representante de la entidad.
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Las ayudas tendrán una cuantía mínima de 1.000 euros y máxima de 7.500, en función de la puntuación obtenida en la valoración de los proyectos. La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 13 puntos.
La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada.
El período computable para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023.
Para dudas y consultas sobre estas ayudas, puedes contactar en el correo electrónico: subvenciones_dgpc@madrid.org
Normativa
- Anuncio del extracto de la Orden 2631/2022, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2023 (BOCM nº 37, de 13 de febrero de 2023).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Promoción Cultural
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
- Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la orden de convocatoria.
- Dicho informe se someterá a la Comisión de Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.
- Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.
- La orden de concesión o denegación de la ayuda será única y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar el importe de la ayuda concedida hasta el 15 de noviembre de 2023.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Calendario de actuaciones
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21/11/2023Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 28 de octubre al 27 de noviembre de 2023.
Orden 1444/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 14/02/2023 Fecha de fin: 13/03/2023
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud