Descripción
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ReferenciaA297
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Descripción
Ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid. Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
La presente convocatoria asciende a un importe máximo de 750.000 euros.
Se considerará periodo subvencionable desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2023.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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20/03/2024Subvenciones concedidas en el tercer y cuarto trimestre de 2023
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02/08/2023Desestimación de solicitudes. Se abre plazo de presentación de recurso de reposición del 3 de agosto al 4 de septiembre de 2023
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 14/02/2023 Fecha de fin: 06/03/2023
Destinatarios
Titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico.
Requisitos
Requisitos
- El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
- La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
En el caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50%.
En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor. - A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
- En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
- No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
- No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
- No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Recibo del IAE o declaración de exención del mismo.
- Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 3 de la Orden.
- Declaración de las ayudas de mínimis recibidas por la empresa.
- Declaración de las ayudas recibidas/solicitadas para el proyecto audiovisual.
- Certificado de Situación Censal.
- Dossier Explicativo del Proyecto.
- Documentación relativa al proceso de producción de desarrollo, su distribución, comercialización y marketing, financiación y viabilidad.
- Presupuesto del proyecto y cronograma.
- Documentación relativa a la acreditación de derechos de autor.
- Documentación relativa a la trayectoria profesional de la empresa.
- Documentación relativa al equipo creativo y su trayectoria.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE (del solicitante o representante).
- Número Identificación fiscal ( del solicitante).
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- Largometraje de animación: 50.000 euros por ayuda para financiar 2 proyectos.
- Largometraje de ficción o documental: 25.000 euros por ayuda para financiar 14 proyectos.
- Series de animación: 40.000 euros por ayuda para financiar 2 proyectos.
- Series de ficción y documental: 20.000 euros por ayuda para financiar 11 proyectos.
En el caso de que algún proyecto seleccionado solicitase menos cantidad o tuviese un presupuesto inferior en el periodo subvencionable se adjudicará el importe solicitado o el que se ajuste a su presupuesto.
En el caso de que, de la valoración de las solicitudes presentadas en alguna de las modalidades, no fuera posible adjudicar la totalidad de los proyectos previstos, se podrá incrementar el número de proyectos en otra modalidad, sin que en ningún caso se puedan adjudicar ayudas por un importe superior al previsto para la totalidad de la convocatoria, 750.000.
Para consultas sobre este trámite, puedes dirigirte al correo: subvenciones_dgpc@madrid.org
Tramitación
- En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento.
- Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
- Recibidas las solicitudes en tiempo y forma la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo.
- La propuesta de la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual se considerará como resolución provisional en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días.
- La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor. A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General responsable en Promoción cultural , al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.
- La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Anuncio del extracto de la Orden 2628/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2023 (BOCM nº 37, de 13 de febrero de 2023).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).