Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El órgano instructor formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

La orden de concesión reflejará la cuantía de la ayuda concedida, forma de pago, plazo de justificación, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios. En el caso de subvenciones plurianuales se señalará la distribución por anualidades de la cuantía concedida.

La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado anualmente disponible y determinado en una orden de declaración de créditos que dictará el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y se publicará en el BOCM.

El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. En el supuesto de que la actividad subvencionada no estuviese realizada en el momento de concesión, por razones de interés público y como financiación necesaria para poder llevarla a cabo, se abonará el 75 por 100 del importe de la subvención concedida con carácter previo a la justificación en concepto de anticipo a cuenta.

La justificación de la subvención concedida deberá efectuarse por los beneficiarios en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de término del plazo de realización de la actividad subvencionable o al de la notificación de la orden de concesión, en el supuesto de que la actividad estuviese realizada en el momento de concesión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Cuatro meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 09/09/2024
¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar