Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El órgano instructor formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

La orden de concesión reflejará la cuantía de la ayuda concedida, forma de pago, plazo de justificación, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios. En el caso de subvenciones plurianuales se señalará la distribución por anualidades de la cuantía concedida.

La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado anualmente disponible y determinado en una orden de declaración de créditos que dictará el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y se publicará en el BOCM.

El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. En el supuesto de que la actividad subvencionada no estuviese realizada en el momento de concesión, por razones de interés público y como financiación necesaria para poder llevarla a cabo, se abonará el 75 por 100 del importe de la subvención concedida con carácter previo a la justificación en concepto de anticipo a cuenta.

La justificación de la subvención concedida deberá efectuarse por los beneficiarios en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de término del plazo de realización de la actividad subvencionable o al de la notificación de la orden de concesión, en el supuesto de que la actividad estuviese realizada en el momento de concesión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Según el art. 6.bis de las Bases reguladoras:

  1. En el proceso de elaboración de planes estratégicos municipales:
    • Redacción del documento de Diagnóstico para la Estrategia Municipal de Ordenación (bloque I del índice del Plan Estratégico Municipal): 10 meses.
    • Redacción del resto del documento de Plan Estratégico Municipal (bloques II, III y IV del índice del Plan Estratégico Municipal), incluyendo documento ambiental: 20 meses.
    • Redacción del documento íntegro de Plan Estratégico Municipal, incluyendo documento ambiental: 30 meses.
  2. En el proceso de elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico general:
    • Redacción del documento de Avance del Plan General, incluyendo documento ambiental: 30 meses.
    • Redacción del documento de Avance del Plan de Sectorización, incluyendo documento ambiental: 30 meses.
    • Redacción del documento de Plan General, incluyendo documento ambiental: 30 meses.
    • Redacción del documento de Plan de Sectorización, incluyendo documento ambiental: 30 meses.
  3. En el proceso de elaboración de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, la redacción del documento de modificación puntual tanto sustancial como no sustancial, incluyendo documento ambiental: 24 meses.
  4. En el proceso de elaboración del planeamiento urbanístico de desarrollo de iniciativa municipal:
    • Redacción del documento de Plan Parcial, sólo cuando esté prevista su ejecución por el sistema de expropiación, incluyendo documento ambiental: 18 meses.
    • Redacción del documento de Plan Especial, incluyendo documento ambiental: 18 meses.
    • Redacción de Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos elaborados con carácter independiente, incluyendo documento ambiental: 24 meses.
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  1. Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 25/05/2026
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