Descripción
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ReferenciaL100
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Descripción
La autorización para implantar la continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024 requiere la solicitud previa por parte de los titulares de los centros interesados.
La continuidad del Programa Bilingüe en esta etapa se podrá autorizar en aquellos centros que hayan finalizado la implantación del programa en Educación Primaria y cumplan los requisitos de personal establecidos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/01/2023 Fecha de fin: 09/02/2023
Destinatarios
Centros privados concertados autorizados que han finalizado la implantación de la enseñanza bilingüe en Educación Primaria.
Requisitos
Requisitos
Dentro del plazo de presentación de solicitudes, los centros deberán contar con:
- Profesores con la atribución docente correspondiente para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y con la habilitación lingüística necesaria para impartir, al menos, dos materias diferentes.
- Docentes acreditados para impartir Lengua Extranjera Inglés con la acreditación lingüística correspondiente al currículo avanzado, en el caso de que el centro desee impartir dicho currículo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE del representante del titular.
- NIF/NIE del titular.
- Títulos académicos de los docentes.
- Certificados de habilitación lingüística de los docentes.
- Certificados de acreditación lingüística para currículo avanzado de inglés de los docentes.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
La Dirección General competente en materia de educación concertada seleccionará, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, a los centros privados concertados para implantar la continuidad de la enseñanza bilingüe.
La Consejería competente en materia de educación autorizará a los centros seleccionados mediante orden.
Los centros a los que no se otorgue la autorización recibirán una notificación individual y motivada.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización para la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024 (BOCM nº 22, de 26 de enero).
- Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).