Descripción

  • Referencia
    L97
  • Descripción

    Obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y/o alemana para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

    Plazo de presentación de solicitudes:

    • Obtención de la habilitación por superación de pruebas: del 3 al 16 de febrero de 2023.
    • Obtención de la habilitación por estar en posesión de titulaciones o certificados: desde el 3 de febrero de 2023 hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • Más información

Calendario de actuaciones

Requisitos

Podrán participar los candidatos que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos generales

  1. Cumplir alguno de los siguientes supuestos:
    1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
    2. Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.  
    3. Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.  
    4. Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros.  
    5. Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades de los cuerpos de Maestros, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Profesores de Enseñanza Secundaria.  
    6. Ser profesor de religión, en las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, de centros docentes públicos o acreditar un compromiso de propuesta para la docencia, por la autoridad religiosa correspondiente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.  
  2. Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, dado que el desempeño de las labores propias de los puestos para los que el candidato se habilita implica contacto habitual con menores. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
  3. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Requisitos específicos

  1. Estar en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que acrediten un nivel de conocimiento de la lengua extranjera correspondiente, equivalente al C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que se recogen en el Anexo VI de la convocatoria, siempre que hayan sido obtenidos con una antigüedad inferior a cinco años en la fecha de presentación de la solicitud. 
    1. Se exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión y expresión oral y escrita). 
    2. En el caso de certificados de nivel C1 de Escuelas Oficiales de Idiomas, se exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) o en cada una de las cinco destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita, expresión oral y mediación) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).  
    3. En el caso de que no exista coincidencia con la denominación de los títulos reflejada en el Anexo VI, la validez de los títulos aportados quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.  
    4. En el caso de candidatos cuya lengua materna sea una de las incluidas en la presente convocatoria, no se tendrá en cuenta la antigüedad del título presentado. 
  2. Haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa B2 o superior del MCER, en la lengua extranjera correspondiente. Se acreditará mediante la presentación de alguno de los certificados o títulos que se recogen en el Anexo I de la convocatoria. 
    1. Se exigirá un nivel de competencia comunicativa B2 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).  
    2. Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial se corresponda con una de las lenguas incluidas en la convocatoria, estarán exentos de la presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior.
       

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documentación acreditativa de la nacionalidad: Base Quinta.1.a) o Base Sexta 1.a) 
  2. Acreditación de compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente.
  3. Documentación justificativa de los requisitos para funcionarios sin destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid
  4. Documento de otorgamiento de la representación, en su caso
  5. Titulación mínima para formar parte del proceso por superación de pruebas de conocimientos (Anexo I)
  6. Exención de la primera fase de la prueba de conocimientos (Apartado B del Anexo V)
  7. Obtención de la habilitación por titulación o certificado (Apartado B del Anexo VI)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Exención de la primera fase de la prueba de conocimientos (Apartado A del Anexo V)
  2. Obtención de la habilitación por titulación o certificado (Apartado A del Anexo VI)
  3. DNI/NIE de la persona interesada
  4. DNI/NIE de la persona representante

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para dudas o consultas, puedes ponerte en contacto a través del correo electrónico: habilitacion@madrid.org

Documentación de interés

Titulaciones y certificaciones (Anexo I)
Descargar
314.46 KB
Titulaciones que eximen de la realización de la primera fase de la prueba (Anexo V)
Descargar
66.17 KB
Titulaciones que permiten conseguir la habilitación lingüística en lengua inglesa francesa o alemana (Anexo VI)
Descargar
64.91 KB
Características generales de las pruebas de conocimientos (Anexo VII)
Descargar
114.88 KB

Tramitación

Según el procedimiento de obtención de la Habilitación Lingüística:

Mediante la acreditación de estar en posesión de titulaciones o certificados.

Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales convocantes, se publicará el listado de los habilitados por este procedimiento.

Mediante la superación de pruebas de conocimientos.
  1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando las causas de exclusión. Asimismo, en dichas listas provisionales se hará indicación de aquellos participantes que se encuentren exentos de la realización de la primera fase de la prueba. Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles para poder subsanar sus solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación.
  2. Examinados los escritos presentados, se dictará resolución conjunta, aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, especificando las causas de exclusión. 
  3. El procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por superación de pruebas de conocimientos se desarrollará en dos fases:
    1. Primera fase. Consistirá en una prueba que mida el grado de competencia comunicativa en la lengua extranjera alcanzado por el candidato. 
    2. Segunda fase. Ejercicio en el que se valorará el grado de competencia comunicativa adquirido en la destreza expresión oral. 
  4. La fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros en los que se celebrarán las mismas, la citación de los aspirantes y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en la misma resolución por la que se publica el nombramiento de los tribunales. 
  5. Finalizado el desarrollo de las pruebas, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes la lista provisional de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético. 
  6. Contra esta lista provisional los interesados podrán presentar alegaciones, en la misma sede del tribunal, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su exposición. Las alegaciones deberán ir dirigidas al presidente del tribunal. 
  7. Examinadas las alegaciones, los tribunales elevarán a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y/o a la Dirección General de Recursos Humanos, la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético. 
  8. La lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento será aprobada mediante resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar