Descripción

  • Referencia
    A231
  • Descripción

    Subvención de ayudas a la traducción a lengua extranjera de obras literarias, clásicas y contemporáneas, o científicas.
    Tiene como finalidad promover la edición y publicación en países extranjeros en leguas no españolas, de obras integrantes del patrimonio cultural que sean de interés para la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

  1. Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas.
  2. Se excluyen las instituciones sin fines de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

 

Requisitos

  1. Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.
  2. Tener domicilio social en la Comunidad de Madrid. Este requisito se apreciará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.
  3. Tener una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad o el alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  4. En el caso de personas jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.
  5. El solicitante deberá ser editor de la obra subvencionada, por lo que no se admitirán obras editadas por persona, física o jurídica, distinta al beneficiario, ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial, en su caso
  6. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones contempladas en la normativa de subvenciones No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor
  7. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la devolución inmediata de las cantidades percibidas, así como los intereses devengados.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Declaración responsable de las ayudas o subvenciones recibidas (Anexo I).
  2. Memoria explicativa del proyecto (Anexo II).
  3. Justificante de pago o certificado de exención del Impuesto de actividades económicas (en el caso de personas jurídicas).
  4. Copia de escritura de constitución (en el caso de personas jurídicas).
  5. Acreditación de la capacidad del firmante para representar a la entidad.
  6. Carta de compromiso de venta de derechos con la finalidad de publicar la traducción subvencionada.
  7. Contrato de cesión de derechos de autor/a.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Acreditación de la identidad del solicitante con DNI/NIE.
  2. Acreditación de la identidad del representante (si existiera) con DNI/NIE.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS.
  4. Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Cuantía

100.000 euros.

Pago y justificación

Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez aportadas, en su caso, las certificaciones.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 960/2022, de 15 de junio , de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la traducción de libros.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Patrimonio Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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