Descripción

  • Referencia
    L70
  • Descripción

    Concesión de hasta 15 permisos parcialmente retribuidos para profesorado de Religión que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. 
    Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios. 
    Concesión de hasta 5 licencias sin retribución para el curso 2022/2023 para personal de Religión que impartan enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades."

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparta enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la  Consejería con competencias educativa.

Requisitos

Requisitos

  1. Permisos parcialmente retribuidos:
    1. Ser profesor de religión con relación laboral indefinida prestando servicios en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
    2. Contar con al menos 15 años de antigüedad como profesor de religión con contrato indefinido en la Administración educativa.
    3. No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2022. 
    4. No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
    5. No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.
    6. Adquirir el compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de esta Resolución.
    7. No haber disfrutado, durante los anteriores cinco cursos escolares, de licencias por estudios o licencias sin retribución.
  2. Licencias sin retribución:
    1. Ser profesor de religión con relación laboral indefinida prestando servicios en un centro de la Comunidad de Madrid.
    2. Contar con al menos 15 años de antigüedad como profesor de religión con contrato indefinido en la Administración educativa..
    3. No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
    4. No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.
    5. No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante los anteriores cinco cursos escolares.
    6. No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Licencia de un curso sin retribución:
    1. Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas justificadas).
  2. Permiso parcialmente retribuido:
    1. Declaración responsable de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso un puesto por el que se perciba un componente singular del complemento específico ni de productividad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del solicitante.
  2. DNI/NIE del representante.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

Fases del procedimiento

  1. Presentación de solicitudes. Plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria.
  2. Publicación de las listas provisionales de permisos y licencias concedidas y denegadas. Plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación para presentar escrito de alegaciones.
  3.  Publicación de las listas definitivas de permisos y licencias concedidas y denegadas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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