Descripción
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ReferenciaL58
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Descripción
Aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación corresponda al órgano competente de la Comunidad de Madrid, excepto planes especiales cuya aprobación se realice mediante el procedimiento para la Tramitación de Planes Especiales.
Y emisión de informes sobre instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponda al municipio.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Destinatarios
- Administraciones Públicas que actúen como órgano promotor dentro del procedimiento sustantivo de la aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico.
Requisitos
- Tener como ámbito de aplicación la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Índice numerado (incluir documento, archivo, CSV, etc.)
- Certificado de aprobación inicial
- Resumen Ejecutivo
- Justificante de la publicación en prensa y en el Boletín Oficial del Acuerdo de Aprobación Inicial
- Informes municipales, de contenido jurídico y técnico
- Certificado de sometimiento a información pública y alegaciones (informes y resoluciones producidas)
- Informes preceptivos o necesarios
- Documento ambiental
- Informe de análisis ambiental (Art. 57 d) LSCM)
- Certificado de aprobación provisional
- Documento técnico completo (diligenciado). Formato pdf. Se recomienda seguir el documento Recomendaciones de documentación técnica mínima disponible en https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa/recomendaciones-do…
- Documentación vectorial. Formato shapefile
- Anexo informes impacto normativo.
- Documento Refundido de Planeamiento (art. 67.3 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid)
- Otros.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para cualquier consulta sobre la tramitación digital del expediente, puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: sdgurbanismo@madrid.org
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Plan General
- Normativa efecto silencio: Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid
- Plazo resolución: Cuatro meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
- Efecto silencio: Estimatorio
Plan de Sectorización
- Normativa efecto silencio: Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid
- Plazo resolución: Cuatro meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
- Efecto silencio:
- Estimatorio en caso de iniciativa pública
- Desestimatorio en caso de iniciativa privada
Plan Parcial, Plan Especial y Catálogo
- Normativa efecto silencio: Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid
- Plazo resolución: Tres meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
- Efecto silencio:
- Estimatorio en caso de Plan Parcial y Plan Especial de iniciativa pública
- Desestimatorio en el resto de casos
Modificación Puntual No Sustancial
- Normativa efecto silencio: Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico
- Plazo resolución: Dos meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
- Efecto silencio: Estimatorio
Normativa
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
- Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio
- Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental
- Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
- Resolución de 2 de marzo de 2022, del Director General de Urbanismo, por la que se dispone la publicación del modelo de impreso normalizado referido al procedimiento denominado “Solicitud de Aprobación de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (BOCM nº 68, de 21 de marzo)
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).