Descripción
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ReferenciaA120
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Descripción
Todos aquellos viticultores que tienen inscritos en el Registro Vitícola sus parcelas de viñedo, pueden acceder a reestructurarlos y/o reconvertirlos a través de fondos FEAGA.
También pueden acceder aquellos viticultores que están en posesión de autorizaciones de replantación y/o conversiones de derechos de viñedos que quieran replantarlos en la Comunidad de Madrid. -
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 12/04/2022 Fecha de fin: 27/04/2022
Destinatarios
Aquellos viticultores que se encuentren dados de alta en el registro vitícola de la Comunidad de Madrid y/o los nuevos viticultores que estén en posesión de autorizaciones de replantación y/o conversión de derechos, y que deseen utilizarlos en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Estar inscrito como viticultor en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid de las parcelas que se quiera reestructurar/reconvertir.
- En el caso de que se quisieran utilizar autorizaciones de replantación o convertir derechos en autorizaciones de plantación de viñedos para su uso en una Operación de reestructuración y/o reconversión de viñedos, las Resoluciones pertinentes deben de estar a su nombre.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Proyecto de la Operación conforme al Guión para las Operaciones de Reestructuración/Reconversión de Viñedos (Anexo III).
- Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el proyecto de operaciones (solo para operaciones colectivas) (Anexo IV).
- Ficha Resumen de la Solicitud de Ayuda a la Reestructuración y/o Reconversión de Viñedo (Anexo V)
- Ficha de las Características del Viñedo de cada Viticultor (Parcelas iniciales y finales en la Operación de Reestructuración y/o Reconversión) (Anexo VII)
- Ficha Financiera de cada uno de los Viticultores de la Solicitud de Ayuda a la Restructuración y/o Reconversión de Viñedo (Anexo IX)
- Fichas recintos Sigpac que desea reestructurar y/o reconvertir
- En caso de que los viticultores no sean los propietarios de las parcelas: contrato de arrendamiento liquidado de impuestos y una autorización del dueño de las parcelas comprometiéndose a cumplir con los 10 años siguientes al plan de mantener el cultivo.
- En caso de utilizar autorizaciones de plantación /conversiones de derechos, la Resolución del Director General que le otorga la posesión de los mismos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE del solicitante/representante legal
- Inscripción en el REGEPA.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para más información puede contactar con nosotros en el siguiente correo electrónico: vitiviniculturamadrid@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez la solicitud esté completa, se estudiará su solicitud y se le notificará la aprobación o desestimación de la Aprobación de la Operación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 755/2022, de 4 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2022 la aplicación de las operaciones de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), con base en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y sus modificaciones (BOCM nº 86, de 11 de abril)
- Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).