Descripción

  • Referencia
    L54
  • Descripción

    La extensión del Programa Bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2022/2023 requiere la solicitud de autorización previa por parte de los centros interesados.

     

    La finalidad de este programa es incrementar la exposición de los alumnos al idioma a una edad más temprana y mejorar la adquisición de las competencias lingüísticas.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 07/04/2022 Fecha de fin: 22/04/2022

Destinatarios

Centros privados concertados ya autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria.

Requisitos

Dentro del plazo de presentación de solicitudes, los centros deberán contar con: 

  1. Maestros con la especialidad de Educación Infantil que estén en posesión de la habilitación lingüística para impartir enseñanza bilingüe (idioma inglés). 
    1. Para autorizar el inicio de la implantación en esta etapa, los centros de 1 ó 2 líneas deberán contar con, al menos, un maestro con la especialidad de Educación Infantil y con la habilitación lingüística (idioma inglés). 
    2. Los centros de 3 líneas o más deberán contar con al menos dos maestros.
    3. A medida que el programa bilingüe se extienda en la etapa, los centros autorizados deberán contar con el número suficiente de maestros con la especialidad de Educación Infantil y con la habilitación lingüística para impartir esta enseñanza en las unidades en las que se vaya implantando.
  2. Una dedicación mínima de una sesión semanal de auxiliares de conversación en cada grupo de alumnos a los que se extienda la enseñanza bilingüe. 
    1. Los auxiliares de conversación deberán contar con la lengua inglesa como lengua materna y estar cursando o haber cursado estudios universitarios.
    2. Los centros deberán disponer de un mínimo de un auxiliar de conversación por cada 18 unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil en las que se haya implantado este programa.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Propuesta pedagógica bilingüe para segundo ciclo de Educación Infantil. 
  2. Relación de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística y auxiliares de conversación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE del representante del titular.
  2. NIF/NIE del titular.
  3. Títulos académicos de los docentes.
  4. Certificados de habilitación lingüística de los docentes.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

La Dirección General competente sobre la enseñanza concertada será el órgano responsable de la revisión de las solicitudes y documentación aportada por los centros.

La comisión de valoración técnica realizará la valoración de las solicitudes en función de los siguientes criterios:

  • Calidad y viabilidad de la propuesta pedagógica bilingüe para el segundo ciclo de Educación Infantil
  • Número de maestros de la especialidad de Educación Infantil con habilitación lingüística (idioma inglés) para impartir enseñanza bilingüe y de auxiliares de conversación, en función del número de unidades.

La Dirección General, en función de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con la relación ordenada por la puntuación obtenida, realizará una propuesta de autorización de centros.

La Consejería competente en materia de educación lo autorizará mediante orden.

Los centros a los que no se otorgue la autorización recibirán una notificación individual y motivada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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