Descripción
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ReferenciaA103
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Descripción
Ayudas a empresas para la producción de cortometrajes en 2022.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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30/09/2022Resolución provisional de Concesión de ayudas
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24/05/2022Resolución por la que se designan los miembros integrantes de la Comisión asesora para la propuesta de resolución de las ayudas a la producción de cortometrajes en la comunidad de Madrid para 2022
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 09/03/2022 Fecha de fin: 29/03/2022
Destinatarios
- Personas físicas y empresas de ámbito audiovisual.
Requisitos
- Tener la condición de microempresa o pequeña empresa.
- El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
- El solicitante de la ayuda deberá acreditar estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.
- La empresa beneficiaria de la ayuda deberá acreditar estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
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Documentación administrativa: Escrituras o declaración de que las aportará si es beneficiario y Certificado de Situación Censal.
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Documentación del proyecto cultural.
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Memoria del proyecto que contenga en uno o dos documentos en pdf.
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Portada con título del proyecto.
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Datos de contacto, presentación de la productora audiovisual solicitante y persona de contacto (máximo 1 página).
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Sinopsis breve (5 líneas).
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Sinopsis larga (20 líneas).
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Nota del director (máximo 1 página).
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Biofilmografía del director con enlace a IMDB y un nexo de vídeo de hasta 7 minutos de duración con muestra de trabajos anteriores (máximo 1 página).
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Biofilmografía del guionista con enlace a IMDB (máximo 1 página).
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Biofilmografía del productor con enlace a IMDB (máximo 1 página).
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Ficha artística con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página) Ficha técnica con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página) En la ficha artística y técnica se tendrá que hacer constar si se trata de una propuesta o si existe un compromiso de participación.
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Calendario de producción con indicación de las fechas de rodaje (o producción en el caso de animación) estimadas en semanas, y localizaciones de rodaje o lugar donde tiene lugar los procesos de animación, efectos visuales, postproducción de imagen y postproducción de sonido (máximo 1 página)
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Resumen de presupuesto (máximo 1 página).
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Plan de financiación que resulte equilibrado con el presupuesto presentado y documentación acreditativa del mismo.
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Plan de comercialización, definiendo el género y público objetivo al que se dirige el proyecto y plan de lanzamiento (máximo 3 páginas).
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Guion del cortometraje y documentación que acredite que el solicitante puede producir el guion del proyecto, mediante el Registro de la Propiedad Intelectual que corresponda si fuese el titular del mismo, o mediante un contrato de adquisición de derechos con los titulares del mismo.
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Presupuesto desglosado del proyecto, siguiendo el modelo habitual en el sector. En el caso de coproducción, se debe indicar el cómputo del presupuesto que ejecutará la empresa o empresas con sede en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- DNI.
- NIF(Número de identificación fiscal).
- Certificado de Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de Hacienda Estatal
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
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Orden 2340/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestiman solicitudes presentadas al amparo de la Orden 258/2022, de 24 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de marzo), por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2022 (BOCM nº 301, de 19 de marzo).
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Orden 258/2022 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2022. (BOCM nº 57, de 8 de marzo).
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Las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción cortometrajes en la Comunidad de Madrid han sido establecidas mediante la Orden 828/2021 de 7 de agosto (BOCM nº 198, de 20 de agosto).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).