Última actualización: 18/02/2025

Descripción

  • Referencia
    L46
  • Descripción

    Solicitud de Informe de Impacto Territorial contemplado en el art. 56 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    El Informe de Impacto Territorial tiene como finalidad analizar la incidencia de la propuesta del documento de Avance de Plan General municipal sobre la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Requisitos de la documentación:

Como criterios generales para redactar la documentación técnica se señalan los siguientes aspectos:

  1. La documentación debe estar suscrita por personas que posean la capacidad técnica suficiente.
  2. Toda la documentación deberá estar debidamente ordenada e indexada, relacionando todos los epígrafes en el orden y tal como figuran en las recomendaciones.
  3. Los datos de carácter personal deben figurar de forma disociada del resto de la información.
  4. Las bases cartográficas serán las elaboradas por los Ayuntamientos a los que afecte el Avance o, en su defecto, las elaboradas por el Centro Regional de Información Cartográfica de la Dirección General de Urbanismo.
  5. Junto a la solicitud se debe aportar una copia del expediente completo, en formato digital, que contenga, en función de las exigencias que legalmente sean exigibles a cada instrumento, el conjunto de documentación, tanto escrita como gráfica. Dicha documentación se organizará en los siguientes apartados:
    1. Índice numerado (incluir documento, archivo, CSV, etc.): contendrá un archivo en formato pdf con un listado de los documentos que se presentan, según se especifica en los apartados siguientes.
    2. Certificado del acuerdo de aprobación del Pleno de sometimiento a información pública del Documento de Avance y remisión para la emisión de Informe de Impacto Territorial y Evaluación Ambiental Estratégica.
    3. Justificante de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo del Pleno.
    4. Resultado del proceso de información pública que, en su caso, puede presentarse con posterioridad a la solicitud de emisión de Informe de Impacto Territorial e inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica.
    5. Documento técnico completo (diligenciado y acompañado de un índice). Formato pdf. Se recomienda seguir el documento Recomendaciones de documentación técnica mínima disponible en Documentos y tramitación de Planeamiento, en su estructura de Bloques y contenido mínimo recomendable para el Documento de Avance.
    6. Documento Ambiental (diligenciado y acompañado de un índice)
    7. Documentación gráfica en formato vectorial (acompañado de un índice).

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Acuerdo del Pleno (sometimiento a información pública del Documento de Avance)
  2. Anuncio del Acuerdo del Pleno en el Boletín de la Comunidad de Madrid (BOCM)
  3. Resultado de la información pública
  4. Documento técnico completo (diligenciado y acompañado de un índice)
  5. Documentación exigida por la legislación sectorial: Informe de Sostenibilidad Económica (RD 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana)
  6. Documentación exigida por la legislación sectorial: Cumplimiento Ley 8/1993, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
  7. Documentación exigida por la legislación sectorial: Análisis del impacto del Plan sobre la igualdad de género y el impacto de la normativa en la infancia, la adolescencia y la familia (Circular 1/2017, de 17 de octubre de la DG de Urbanismo a los Ayuntamientos)
  8. Documento ambiental / Estudio Ambiental Estratégico (diligenciado y acompañado de un índice)
  9. Documentación gráfica en formato vectorial (acompañado de un índice)
  10. Otros

    Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

    Presentación de solicitudes

    La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
    3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

    Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

    • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
    • consultar su estado de tramitación.

    En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

    Plazos y efectos del silencio administrativo

    Plazo máximo de resolución

    4 meses

    Efecto del silencio
    Desestimatorio
    Normativa reguladora del silencio administrativo
    Ley 9/2001, de 17 de julio Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid

    Normativa

    Órgano responsable

    Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
    Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
    Dirección General de Urbanismo

    El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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