Descripción
-
ReferenciaA81
-
Descripción
Subvenciones para el fomento de las actividades propias de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Uniones de Cooperativas Agrarias en la Comunidad de Madrid.
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 08/01/2022 Fecha de fin: 07/02/2022
Requisitos
- Las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid que pertenezcan a una Organización de implantación nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.
- Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Escritura de constitución de la entidad/Estatutos
- Certificado de apoderamiento del representante legal
- Certificado bancario
- Memoria descriptiva detallada de los gastos corrientes realizados, justificando los gastos de personal con nóminas y los boletines TC1 y TC2 de la Seguridad Social y los de material, funcionamiento y actividades acordes con la finalidad de la organización o asociación, con justificantes de gasto y de pago Documentación acreditativa de la realización de cursos, de jornadas, o de actos de promoción
- Acuerdo del órgano de gobierno y administración de la organización o asociación solicitante, aprobando la solicitud de ayuda y facultando, en su caso, a un miembro del mismo para la formalización de la misma
- Certificado expedido por el Secretario de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en el que se acredite el número de representantes de la Organización Profesional Agraria en la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid
- Certificado acreditativo de la participación en Consejos, Comités o Juntas de la Comunidad de Madrid y participación en organizaciones, federaciones o asociaciones de carácter nacional
- Documentación acreditativa de la constitución e inscripción de la organización o asociación en el Registro que corresponda.
- En el caso de incluirse en los gastos a subvencionar el impuesto sobre el valor añadido, deberá aportarse certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la exención del mismo.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de estar exento del IAE.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad
- DNI/NIE del representante
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Normativa
- Extracto de la Orden 2636/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas regionales a las organizaciones profesionales agrarias y a las uniones de cooperativas agrarias (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2022)
- Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 69, de 22 de marzo)
- Orden 1517/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se establecen las bases reguladoras (BOCM nº 221, de 17 de septiembre).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 07 Mayo 2021
- 20 diciembre 2023
- 24 noviembre 2022
Registro de Cooperativas: reserva de denominación de cooperativas
24 abril 2005Registro de Cooperativas: Legalización de libros
24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).