Descripción
-
Referencia92303
-
Descripción
Concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.
Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios prevista en el artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Concesión de hasta 150 licencias sin retribución para el curso 2021-2022 para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
26/07/2021Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
-
14/07/2021Abierto plazo de reclamaciones del 15 al 21 de julio de 2021
-
14/07/2021Relación provisional permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución concedidas
- Resolución provisional permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución concedidas.
- Anexo I. Permisos parcialmente retribuidos concedidos.
- Anexo II. Permisos parcialmente retribuidos denegados.
- Anexo III. Licencias sin retribución concedidas.
- Anexo IV. Licencias sin retribución denegadas.
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/06/2021 Fecha de fin: 17/06/2021
Requisitos
Permisos parcialmente retribuidos
- Ser funcionario de carrera en situación de servicio activo de un cuerpo docente no universitario, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio de la Comunidad de Madrid.
- Contar con al menos quince años de antigüedad como funcionario de carrera en la Administración educativa.
- No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2021.
- No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
- No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.
- Realizar un compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de esta Resolución.
- No haber disfrutado, durante los anteriores cinco cursos escolares, de licencias por estudios o licencias sin retribución.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.
Licencias sin retribución
- Ser funcionario de carrera de un cuerpo docente no universitario en situación de servicio activo, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio de la Comunidad de Madrid.
- Contar con al menos quince años de antigüedad como funcionario de carrera en la Administración educativa.
- No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
- No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.
- En caso de ocupar un puesto de carácter directivo en centro docente, haber solicitado la renuncia con efectos previos al inicio del curso 2021-2022, y que ésta haya sido aceptada.
- No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante los anteriores cinco cursos escolares.
- No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Criterios de selección:
Permisos parcialmente retribuidos
Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 500, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
- Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias sin retribución.
- Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera, en situación de servicio activo, en alguno de los cuerpos docentes.
- Mayor edad del solicitante.
Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederá un máximo de 500 permisos.
Licencias sin retribución
Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 150, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
- Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2020-2021, y realizar un compromiso de seguir matriculado en el curso 2021-2022.
- No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.
- Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos docentes.
- Mayor antigüedad en alguno de los cuerpos docentes.
- Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.
Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederán un máximo de 150 licencias.
Normativa
- Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2021-2022, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2021-2022, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores, dependientes de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación (BOCM nº 131, de 3 de junio).
Órgano responsable
Te puede interesar
Permisos parcialmente retribuidos y licencias de un curso sin retribución (2022-2023)
17 Mayo 2022Permisos parcialmente retribuidos y licencias de un curso sin retribución (2020-2021)
03 junio 2020Permisos parcialmente retribuidos y licencias de un curso sin retribución (2019-2020)
07 junio 2019Permisos parcialmente retribuidos y licencias de un curso sin retribución (2024-2025)
09 febrero 2024Permisos parcialmente retribuidos y licencias de un curso sin retribución (2023-2024)
03 marzo 2023
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).