Descripción
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Referencia461
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Descripción
Inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid. La inscripción es obligatoria con carácter previo a la solicitud de cualquier autorización municipal, para el ejercicio de la venta ambulante en el territorio de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Deberán inscribirse en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid aquellos que ejerzan alguna de las siguientes modalidades de venta ambulante:
- Venta en mercadillos.
- Venta en festejos populares.
- Venta en puesto aislado.
- Vehículo itinerante
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Solicitud de inscripción
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Autorización Municipal para el ejercicio de la venta ambulante
- Documento que acredite la relación laboral (en caso de asalariado)
- NIF de la empresa titular (para inscripción de sociedad o cooperativa)
- Escritura de constitución o estatutos sociales (para inscripción de sociedad o cooperativa)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Copia del DNI, NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante
- Copia del DNI, NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del interesado
- Declaración Censal del IAE (modelo 36 o 37) presentada en la Agencia Tributaria
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Solicitud de renovación
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Declaración responsable sobre la concurrencia de requisitos para la venta ambulante (Anexo I)
- En su caso, autorización para presentar la solicitud de renovación por persona distinta del titular (Anexo II)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Copia del DNI, NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del interesado, si se presenta el Anexo II
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
Para la inscripción en RGCA
- Examinada la documentación presentada junto con la solicitud, y siendo esta correcta, se practica la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL en el RGCA, con la que se podrá solicitar y obtener la correspondiente autorización municipal.
- Obtenida la autorización municipal, el interesado dispondrá de un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES para presentarla en el RGCA de la Comunidad de Madrid, y así obtener el Carné de Vendedor Ambulante al practicarse la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA en dicho Registro.
- El carné de vendedor ambulante tendrá una vigencia de 4 años, transcurrido dicho período se deberá proceder a la renovación del mismo.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, (Texto consolidado).
- Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, (Texto consolidado).
- Orden 1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid, (Texto consolidado).
- Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Comercio, por la que se habilita al Registro Telemático para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados Inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes e Inscripción en el Registro General de Asociaciones Artesanas (BOCM nº 40, de 17 de febrero).
- Resolución de 24 de julio de 2014, de la Dirección General de Comercio, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes al procedimiento de “Inscripción y Renovación en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid” (BOCM nº 189, de 11 de agosto).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).