Descripción
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Referencia44633
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Descripción
Su finalidad es comprobar el nivel de metales pesados incorporados al suelo por efecto de la utilización de lodos en los suelos agrícolas.
Requisitos
- Toda partida de los lodos tratados destinada a la actividad agraria deberá ir acompañada por un documento de transporte expedido por la empresa comercializadora, de conformidad con el modelo del Anexo VIII, al que se acompañará el análisis de la composición del lodo y del suelo, en los que conste, al menos, los parámetros establecidos en el Anexo IV, obtenidos con las técnicas analíticas y de muestreo definidas en los Anexos V y VI del Decreto 193/1998, de 20 de noviembre (consultar el campo de Normativa aplicable, más abajo en esta ficha, y los Anexos en Información relacionada).
- El documento de transporte se expedirá por triplicado, quedando un ejemplar en poder del expedidor, otro en poder de agricultor usuario y el tercero será remitido a la D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación con carácter previo a la aplicación y por el método más rápido.
- En el caso de que la partida de lodo tratado con el mismo destinatario, deba ser objeto de varios transportes, el tercer ejemplar para la D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación, podrá ser sustituido por el documento suma de todos los documentos que integren la totalidad de los transportes.
- Los agricultores quedan obligados a facilitar la información que sea requerida por la D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación y permitir las inspecciones que sean necesarias.
Documentación a presentar
- Solicitud, pulsar Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
- NIF/CIF/NIE del Interesado/Entidad (si es persona física y autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación; si es persona jurídica y es el Canal de Isabel II, tampoco).
- NIF/CIF/NIE del Representante (si es persona física y autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
- Fotocopia de la constitución de la entidad.
- Fotocopia del apoderamiento del representante.
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Licencia municipal de actividades.
Documentación adicional para las Estaciones depuradoras:
- Memoria Técnica descriptiva de la actividad productiva
- Memoria Técnica descriptiva del proceso de depuración, croquis de la depuradora y productos utilizados en la depuración
- Boletín de análisis de lodos, según lo establecido en el Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, incluyendo: -conductividad y –lípidos (según Anexo IV, en Información relacionada).
Documentación adicional para Empresas comercializadoras:
- Memoria Técnica descriptiva de los medios humanos y materiales
- Memoria Técnica descriptiva de la forma de aplicación de los lodos
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El Registro de Aplicación de Lodos en la Agricultura de la Comunidad de Madrid, de carácter administrativo esta formado por las siguientes secciones:
- Estaciones de depuración
- Empresas comercializadoras
- Agricultores usuarios
Documentación de interés
Normativa
- Orden 2305/2014, de 3 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifican los Anexos del Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula, en la Comunidad de Madrid, la utilización de lodos de depuradora en agricultura, para adecuarlo a las necesidades informativas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOCM nº 25, de 30 de enero de 2015)
- Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario
- Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102, de 30 de abril).
- Decreto 193/1998, de 20 noviembre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre).
- Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario (BOE nº 262, de 1 de noviembre).
Órgano responsable
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15 febrero 2010
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).