Descripción
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Referencia2898
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Descripción
Inscripción a efectos estadísticos, informativos y de publicidad de las Empresas Funerarias autorizadas por los Ayuntamientos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Las empresas funerarias deben estar autorizadas por los Ayuntamientos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Las empresas funerarias llevarán un registro de los servicios efectuados en el que consten, como mínimo los siguientes datos:
- Nombre, edad, sexo y número de D.N.I. del fallecido o de quien proceda el resto cadavérico.
- Número del Certificado médico de defunción, en su caso.
- Causa de la muerte con transcripción literal del certificado médico de defunción o de la carta orden de inscripción de la defunción en el Registro Civil en el caso de cadáveres judiciales.
- Fecha y hora de la defunción.
- Lugar del velatorio.
- Fecha y hora del traslado.
- Lugar de origen y lugar de destino.
- Prácticas de tanatopraxia efectuadas y técnico responsable de las mismas.
- Fecha y hora de la inhumación o incineración.
Las empresas funerarias quedan obligadas a facilitar semanalmente los datos recogidos en este registro a la Consejería de Sanidad.
Estos datos sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos, preservando en todo momento la confidencialidad y ajustándose a lo establecido en la legislación vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal.
Normativa
- Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26 de 1 de febrero de 2010).
- Corrección de errores, de la Resolución 25/2004, de 1 de marzo ( BOCM nº 73, de 26 de marzo ).
- Resolución 25/2004, de 1 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, por la que se establecen los criterios para la presentación en soporte informático de los servicios efectuados por las empresas funerarias inscritas en el Registro de Empresas, Instalaciones y Servicios de la Consejería de Sanidad y Consumo ( BOCM nº 65, de 17 de marzo ).
- Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, en cuyo art. 28 se crea el Registro de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ( en la actualidad Consejería de Sanidad) y art. 29 donde se señala que las empresas funerarias llevarán un registro de los servicios efectuados ( BOCM nº 246, de 16 de octubre ).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).