Descripción
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Referencia50644
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Descripción
El Documento de Asistencia a Desplazados (DAD) es el documento administrativo para desplazados temporalmente, procedentes de otras comunidades autónomas, que emite la Consejería de Sanidad e identifica de manera individualizada a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y acredita el derecho a las prestaciones sanitarias.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Ciudadanos con residencia habitual en otra Comunidad Autónoma y que residan temporalmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud, a través de una tarjeta sanitaria emitida por su Comunidad Autónoma.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de nacimiento (SOLO en menores de 14 años, en ausencia de DNI o TIE)
- En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite la representación o vinculación familiar (libro de familia, sentencia judicial de incapacitación, resolución de acogimiento o tutela, poderes o autorización)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o TIE en vigor
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- Según el Artículo 54.1 del RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (texto actualizado el 3-1-2001), toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
- Para acceder a las prestaciones y servicios sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, la persona interesada deberá mostrar el Documento de Asistencia a Desplazados y la Tarjeta Sanitaria Individual, junto a su documento de identidad, cuando así sea requerido.
- Siempre que el interesado cambie de domicilio, teléfono u otros datos aportados para la emisión de este Documento es necesario que lo comunique, de forma presencial, en su Centro de Salud o a través del procedimiento telemático.
- Los datos personales recogidos para la emisión de los Documentos de Asistencia a Desplazados serán incorporados y tratados en el fichero Sistema de Información Poblacional y Gestión de Tarjeta Sanitaria Individual, inscrito en el Registro de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y no podrán ser cedidos, salvo cesiones previstas en la Ley.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del teléfono: 012-Consejería de Sanidad.
- Correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org
Tramitación
- Presencial en el centro de salud: Una vez observada la documentación presentada, el Documento solicitado será entregado en mano en el mismo acto de solicitud.
No obstante, si con posterioridad se observara algún defecto en la documentación aportada, el acceso a la asistencia sanitaria cesará automáticamente, lo cual se comunicará al interesado a fin de que pueda subsanar el error detectado. - Por Internet: tras comprobar la adecuación de la documentación aportada, se emitirá el Documento solicitado, que será remitido al interesado a través del correo electrónico indicado en la solicitud en un plazo aproximado de 15 días.
Si el interesado precisase atención médica antes de recibir el Documento DAD solicitado, puede dirigirse a su centro de salud con la documentación indicada en el formulario, donde le emitirán el DAD en el acto y le facilitarán el acceso a la asistencia sanitaria necesaria.
Normativa
- Orden 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 163, de 11 de julio).
- Resolución 151/2011, de 9 de marzo, de la Dirección General de Atención Primaria, por la que se aprueba el modelo telemático de Solicitud de Asistencia Sanitaria a desplazados con carácter temporal (BOCM nº 116, de 18 de mayo).
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril).
- RD 1690/1968, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194, de 14 de agosto)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).