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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas mayores de 65 años autónomas para las actividades básicas de la vida diaria.
Requisitos
- Tener 65 años cumplidos.
- Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Los extranjeros de países distintos de la UE podrán ser usuarios de residencias para personas mayores autónomas, de acuerdo a lo dispuesto en los Tratados Internacionales, en la normativa sobre derecho de asilo y de la condición de refugiado y en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años anteriores a la solicitud.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centros hospitalarios.
Documentación
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificado del Ayuntamiento que acredite el empadronamiento de los solicitantes en un municipio de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
- Declaración de Ingresos y Bienes en modelo establecido por la Dirección General del Mayor.
- Certificaciones de entidades financieras donde consten los valores o importes de los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etc.) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan reflejados en el certificado de IRPF a que se refiere el apartado anterior.
- Informe Social en modelo establecido por la Dirección General del Mayor.
- Informe Médico en modelo establecido por la Dirección General del Mayor.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Documento Nacional de Identidad del solicitante o solicitantes, en el caso de no ser Española la persona solicitante, documento acreditativo de su identidad.
- Certificación de la Agencia Tributaria relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Certificado de las pensiones percibidas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Si el interesado no puede ocupar la plaza en la fecha establecida por el centro residencial, por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, podrá solicitar el aplazamiento de su ingreso antes de dicha fecha, por un máximo de tres meses.
Normativa
- Orden 285/2015, de 2 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros residenciales de atención a personas mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 65, de 18 de marzo)
- Resolución de 3 de febrero de 2010, del Director General del Mayor, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, para la realización de trámites telemáticos (BOCM nº 59, de 11 de marzo).
- Orden 475/2006, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio (BOCM nº 80, de 4 de abril). Corrección de errores de la Orden 475/2006,de 17 de marzo (BOCM nº 98, de 26 de abril).
- Decreto 72/2001, de 31 de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de día y Pisos Tutelados (BOCM nº 131, de 4 de junio).
- Orden 1377/1998, de 13 julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en la Residencias de Mayores que integran la red publica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 166, de 15 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- El Servicio Social Municipal que corresponda por su domicilio examinará la solicitud. Una vez comprobada y completada la documentación, elaborará un informe social, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General competente en materias de mayores.
- La solicitud y documentación aportada se remitirá junto con el informe social a la Dirección General competente en materias de mayores en el plazo máximo de cuarenta días naturales, contados desde su fecha de entrada en los Servicios Sociales Municipales.
- Dicha dirección general tramitará el expediente y realizará su valoración mediante la aplicación del baremo correspondiente.
- Asimismo, en cualquier fase del procedimiento, podrá recabar documentación complementaria a los solicitantes, a los técnicos que elaboren los informes social y médico, y a entidades u organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones sobre la documentación aportada, siempre que lo considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.
- En aquellos casos en que se compruebe que la situación económica del solicitante ha experimentado cambios relevantes, se requerirá la documentación referida a los tres últimos años. También se podrá requerir Certificado de Impuesto de Patrimonio, expedido por la Dirección General competente en tributos, para determinar si ha existido transmisión de bienes.
- Si las solicitudes se presentan en otras dependencias administrativas distintas de los Centros Municipales de Servicios Sociales, estas procederán a trasladar dicha solicitud y la documentación adjunta al Centro de Servicios Sociales que corresponda al titular, en función de su domicilio.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuarenta días
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Enlaces de interés
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Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud