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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas con discapacidad y limitación de la movilidad que cumplan los requisitos establecidos por normativa.
Requisitos
- Español o extranjero con residencia legal en España y empadronado en la Comunidad de Madrid.
- Edad: tener tres o más años.
- Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. Si el beneficiario forma parte de una unidad familiar, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del IPREM. Si se trata de una persona que vive sola y sus únicos ingresos son los procedentes de la Pensión no contributiva, estos ingresos no computan como rentas en el cálculo de los límites.
- No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
- Grave dificultad para utilizar transportes colectivos como consecuencia de su discapacidad. A partir de la entrada en vigor del nuevo Baremo de discapacidad, la Movilidad Reducida se determina por aplicación del “Baremo de Limitaciones en las actividades de movilidad” (BLAM) que forma parte del Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA) del anexo IV del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre. Cuando una vez evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos.
- Si ya se presentó una solicitud y esta fue denegada, será necesario que haya transcurrido un plazo de cinco años, salvo que se acredite una variación sustancial de la situación.
- Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Acreditación de la representación legal cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al posible beneficiario.
- A efectos de acreditar las personas que componen su unidad económica de convivencia: declaración responsable que aclare el parentesco o la relación con el solicitante de cada una de las personas que figuran en el padrón.
- En caso de residir en un Centro, acompañe Certificado del Director del Centro indicando fecha de ingreso y permanencia en el mismo.
- En caso de que el interesado sea menor de edad y carezca de DNI, copia del Libro de Familia completo o certificado de nacimiento.
- En el caso de solicitante extranjero, documentación acreditativa de residencia legal.
- Declaración responsable de no estar imposibilitado para desplazarse fuera del domicilio.
- Recursos económicos propios y de su unidad de convivencia: Nóminas, certificados de pensiones de organismos distintos a la Seguridad Social, becas o cualquier otro documento acreditativo de ingresos.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF/NIE en vigor del solicitante y del representante legal en su caso.
- Certificado grado de discapacidad y dificultad de movilidad.
- Padrón colectivo.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Informe de vida laboral y prestaciones sociales públicas reconocidas por el INSS.
- Prestaciones o subsidios por desempleo reconocidos por el SEPE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Prestaciones Económicas Sociales
- Dirección: Calle O'Donnell 50
- Teléfono: 913925686
- Consulta por registro electrónico, consulta presencial en oficina atención al ciudadano
- Horario de atención: 9 a 14h
Normativa
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 252, de 20 de octubre).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 31 de octubre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE nº 49, de 27 de febrero).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Servicios Sociales e Integración
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Recibida la solicitud, la unidad de tramitación examinará su contenido y la documentación que adjuntaste.
- Si faltan datos o algún documento, te enviará un escrito para que los presentes en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se paralizará el procedimiento hasta que lo hagas. En caso de que pasados tres meses sigas sin aportarlos, se entenderá que desistes de tu petición, notificándote el archivo del procedimiento.
- Si la documentación está completa, y una vez valorada, te notificará la resolución por el medio que hayas indicado en la solicitud. Si no estás de acuerdo con su contenido, podrás presentar un recurso contra la resolución en el plazo señalado en la notificación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Contacto y ayuda
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud