Descripción
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Referencia301
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Descripción
Prestación económica, de carácter periódico, destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellas personas discapacitadas que, por razón de su discapacidad, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea.
- Estar empadronado en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tener graves dificultades para utilizar el transporte colectivo.
- Ser mayor de 3 años de edad.
- Tener recursos económicos inferiores al 70%, indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, incrementado en un 10% por cada miembro de la unidad económica familiar hasta un máximo de 100% del SMI.
- No ser beneficiario o tener derecho a prestaciones análogas de igual o superior cuantía, otorgadas por otro Organismo Público.
- Aquellos que estén atendidos en centros en régimen de media pensión, o los que estando en régimen de internado, se desplacen fuera del centro como mínimo 10 fines de semana al año.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
- Recibida la solicitud, la unidad de tramitación examinará su contenido y la documentación que adjuntaste.
- Si faltan datos o algún documento, te enviará un escrito para que los presentes en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se paralizará el procedimiento hasta que lo hagas. En caso de que pasados tres meses sigas sin aportarlos, se entenderá que desistes de tu petición, notificándote el archivo del procedimiento.
- Si la documentación está completa, y una vez valorada, te notificará la resolución por el medio que hayas indicado en la solicitud. Si no estás de acuerdo con su contenido, podrás presentar un recurso contra la resolución en el plazo señalado en la notificación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Noventa días
Normativa
- Ley 13/1982, de 7 abril (BOE nº 103, de 30 de abril).
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE nº 49, de 27 de febrero)
- Resolución 3142/2009, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad” (BOCM nº 21, de 26 de enero de 2010).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.(BOE nº 289, de 3 de diciembre).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.(BOE nº 261, de 31 de octubre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).