Descripción
-
Referencia50584
-
Descripción
Solicitar un Informe sobre el estado de salud y continuidad de los cuidados, basado en la información contenida en la Historia Clínica de Atención Primaria.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Ser usuario del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y haber sido atendido alguna vez en alguno de sus Centros de Salud de Atención Primaria.
- Los destinatarios del Informe sobre el estado de Salud y Continuidad de Cuidados que se emitan serán los pacientes, sus representantes legales o las personas que la legislación establezca en su caso.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- El Informe sobre el estado de salud y continuidad de cuidados se puede solicitar en cuatro posibles formatos, a la circunstancia que motiva la solicitud:
- Informe de salud: su contenido es una síntesis de la actividad asistencial prestada por los distintos profesionales médicos que en cada momento hayan atendido al solicitante.
- Informe de continuidad de cuidados: su contenido es una síntesis de la actividad asistencial prestada por los distintos profesionales de enfermería que en cada momento hayan atendido al solicitante. Fundamentalmente es información relacionada con la valoración y plan de cuidados que un paciente requiere y su situación funcional.
- Este formato de informe es de gran utilidad para aquellos pacientes que precisan de atención continua de cuidados, bien por parte de la familia o bien por múltiples profesionales sanitarios, ya sea por razón de edad o por padecimiento de enfermedades crónicas.
- Informe Ley de dependencia 0 A 3 años: su contenido es el relacionado en el Informe de continuidad de cuidados adaptado para la solicitud y posterior valoración de la situación de la dependencia o revisión de grado por parte de los órganos competentes en población menor de 3 años.
- Informe Ley dependencia mayores de 3 años: su contenido es el relacionado en el Informe de continuidad de cuidados adaptado para la solicitud y posterior valoración de la situación de la dependencia o revisión de grado por parte de los órganos competentes en población mayor de 3 años.
- La petición de pruebas o exámenes complementarios en las consultas de Atención Primaria deberá derivarse de las actividades que se realizan por parte de los profesionales sanitarios, ya sean de carácter asistencial para la atención individual de procesos agudos o crónicos, o de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
- No se realizarán por tanto, exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas por los ciudadanos o realizadas por interés de terceros, incluyendo reconocimientos y valoraciones extraordinarias de la capacidad funcional para el desempeño de actividades particulares o habilidades especificas.
Tramitación
Todas las solicitudes de informe que por los distintos medios se reciban en los centros de salud (de forma presencial, telemática, o a través de los diferentes profesionales del centro), serán atendidas por los profesionales de las Unidades de Atención al Usuario de los Centros.
Con carácter general y de acuerdo con la opción que sea señalizada en la solicitud, se establece la siguiente tramitación administrativa:
- Solicitudes de Informes de Salud, serán remitidas para su emisión al médico asignado al solicitante (Médico de Familia o Pediatra).
- Solicitud de Informe de salud y continuidad de cuidados o solicitudes de Informes sobre el estado de salud para reconocimiento de la dependencia (0 a 3 años o de 3 años en adelante), se remitirán en ambos casos al profesional de enfermería asignado al solicitante.
Normativa
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre).
- Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de junio de 2002).
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y Obligaciones en materia de información y documentación (BOE de 15 noviembre).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 299 de 15 de diciembre).
- Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE 96 de 21 de abril).
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17 de 19 de enero de 2008).
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE 150 de 23 de junio).
- Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y de incompatibilidades (BOCM de 30 de abril de 2010).
- Resolución 761/2010, de 16 de septiembre, de la Dirección General de Atención Primaria, por la que se aprueba el modelo telemático de solicitud de informes sobre el estado de salud y para reconocimiento de la situación de dependencia (BOCM nº 250, de 19 de octubre).
Órgano responsable
Te puede interesar
- 27 febrero 2024
- 16 Mayo 2023
- 08 marzo 2023
- 26 enero 2023
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).