Descripción
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Referencia79081
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Descripción
Todas las actividades incluidas en Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera deben estar bajo la autoridad de un Director facultativo responsable con la titulación exigida por la Ley de Minas.
Por otro lado, el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras establece que la construcción, explotación u operación de instalaciones de residuos mineros estarán a cargo de un Director Facultativo, según la citada Ley de Minas.
El Director Facultativo, es la persona con titulación suficiente de acuerdo con la legislación en vigor, que por nombramiento del empresario se hace cargo de la Dirección Técnica y la supervisión necesaria, ya sea habitual o periódica según los casos, de los aspectos técnicos de la actividad minera, así como de la seguridad, la salud de los trabajadores y la restauración de los terrenos afectados por aquélla, y ejercerá todas las funciones descritas en el Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Se advierte que la falta de nombramiento de Director Facultativo será motivo de paralización de la actividad sin perjuicio del inicio de otras actuaciones previstas en la legislación vigente.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
- Nombramiento
Previamente al inicio de la actividad y siempre con quince días de antelación, el titular de la actividad minera debe comunicar el nombramiento del Director Facultativo.
La comunicación del nombramiento, debe ir acompañada de la aceptación de éste del nombramiento, así como una declaración responsable en el que se relacionen todas y cada una de las explotaciones mineras situadas en la Comunidad de Madrid de las cuales es Director Facultativo. - Cese
El cese del Director Facultativo debe ser comunicado a la autoridad minera por parte del titular de la actividad minera con quince días de anticipación a su cese. En el mismo plazo, el empresario deberá comunicar el nombramiento del nuevo Director Facultativo. - Renuncia
Si un Director Facultativo renuncia a su puesto deberá comunicarlo a la Autoridad Minera y al titular de la actividad minera por escrito con quince días de antelación. Antes de que se agote este plazo, el titular de la actividad minera deberá comunicar a la Autoridad Minera el nombramiento de un nuevo Director Facultativo. - Baja del Director Facultativo
Si la baja del Director Facultativo fuese por causa de fuerza mayor, el titular de la actividad minera deberá comunicar la propuesta de nombramiento del nuevo Director Facultativo en el plazo de quince días.
Normativa
- Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diversos trámites relativos a comunicación de nombramiento, sustitución y renuncia de Directores Facultativos en actividades mineras (BOCM nº 302, de 20 de diciembre).
- Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diversos trámites relativos a comunicación de nombramiento, sustitución y renuncia de directores facultativos en actividades mineras (BOCM nº 93, de 20 de abril)
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 "Directores Facultativos" y 02.1.01 "Documento sobre Seguridad y Salud", y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 "personal de montaje, explotación y mantenimiento", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. (BOE nº 73, de 18 de marzo)
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. (BOE nº 190, de 6 de agosto)
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras que establece la necesidad de que los proyectos de investigación cuenten con un plan de restauración, adaptados a sus condiciones específicas. (BOE nº 143, de 13 de junio)
- Orden 1902/2003, de 5 de Marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 18 de marzo de 2003)
- Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE nº 240, de 7 de octubre)
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. (BOE nº 140, de 12 de junio)
- Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295 de 11 de diciembre).
- Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24 de julio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).