Descripción
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Referencia46212
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Descripción
Presentación del informe preliminar o periódico de situación del suelo en instalaciones en las que se desarrollan actividades calificadas como potencialmente contaminantes del suelo:
- El informe preliminar permite valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan afecciones significativas a la calidad del suelo sobre el que se asienta una actividad potencialmente contaminante.
- El informe periódico permite verificar si se produce dicha afección a lo largo del tiempo.
Requisitos
Informe preliminar de situación del suelo
Debes presentar el Informe preliminar de situación del suelo si eres titular de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y para cada uno de los emplazamientos (centros) en los que se desarrolla dicha actividad, que se concretan en:
- Actividades relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminado, disponible en Documentación de interés.
- Empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 t/año, de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- Los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
Este informe se presenta sólo una vez. Ten en cuenta que:
- Las nuevas actividades deben presentarlo en el plazo de dos años desde su puesta en marcha.
- No supone la obligación de realizar ensayos o análisis específicos, es decir, puede elaborarse a partir de la información sobre las sustancias peligrosas y los residuos peligrosos que maneje, genere o almacene la actividad.
Informes periódicos de situación del suelo
Como consecuencia del análisis del Informe preliminar, el órgano competente:
- Si no detecta indicios relevantes de contaminación, en la Resolución requerirá y establecerá la periodicidad con la que deberás presentar los Informes periódicos de situación del suelo. En esos informes deberás actualizar la información del informe preliminar y no supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o análisis específico, salvo que expresamente se indique en la Resolución.
- En caso contrario, requerirá otro tipo de informes, que puedes consultar en la sección Tramitación.
Puedes consultar en Documentación de interés las instrucciones para cumplimentar los informes preliminar y periódico de situación del suelo.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo 1a: Informe Preliminar de Situación del Suelo.
- Anexo 1b: Informe Preliminar de Situación del Suelo (Talleres de Mantenimiento y Reparación de Vehículos).
- Anexo 1c: Informe Preliminar de Situación del Suelo (Instalaciones de distribución al por menor de carburantes para automoción).
- Anexo 2a: Informe Periódico de Situación del Suelo.
- Anexo 2b: Informe Periódico de Situación del Suelo (Talleres de Mantenimiento y Reparación de Vehículos).
- Anexo 2c: Informe Periódico de Situación del Suelo (Instalaciones de distribución al por menor de carburantes para automoción).
- Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la comunicación sea realizada por un tercero.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
Informe preliminar de situación del suelo
Examinado el informe preliminar, se podrán requerir uno de los siguientes informes:
- Informe complementario de datos: cuyo objetivo será la ampliación de información sobre datos facilitados en el informe preliminar de situación, por ser necesarios para su valoración.
- Informe complementario de caracterización analítica: en el caso de detectarse indicios relevantes de contaminación del suelo, con el fin de confirmar o descartar con datos analíticos dichos indicios.
En cualquier caso se requerirá y establecerá la periodicidad con que deberás presentar el Informe periódico de situación.
Informe periódico de situación
Examinado el informe periódico,
- Se requerirá Informe complementario de caracterización analítica, si se detectasen indicios relevantes de afección a la calidad del suelo.
- En caso de no detectarse indicios relevantes de afección a la calidad del suelo, deberá remitirse un nuevo Informe periódico de situación con la periodicidad establecida.
Puedes encontrar información detallada sobre los tipos de informe y su presentación en el contenido Suelos contaminados.
Normativa
- Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 97, de 24 de abril)
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15, de 18 de enero).
- Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 272, de 9 de noviembre).
- Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (BOE nº 133, de 5 de junio).
- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (BOE nº 253, de 22 de octubre).
- Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
- Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102, de 30 de abril).
- Resolución de 25 de abril de 2012, de la Directora General de Evaluación Ambiental, por la que se publica el modelo telemático correspondiente a “Informe de situación del suelo” (BOCM nº 112, de 11 de mayo).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).