Última actualización: 23/04/2025

Descripción

  • Referencia
    85006
  • Descripción

    Ayudas sociales que tienen como objetivo, contribuir a costear gastos derivados de situaciones personales o familiares excepcionales y proporcionar una protección adicional al trabajador o a sus beneficiarios, dentro del marco de disponibilidad y sostenibilidad presupuestarias.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

  1. Personal funcionario de carrera, interino o en prácticas.
  2. Personal laboral fijo o temporal.
  3. Personal eventual.

Requisitos

  1. Estar en situación de servicio activo en la Comunidad de Madrid, en el momento del hecho causante.
  2. Acreditar haber completado al menos tres meses de servicio en el año que solicites la ayuda.
  3. Solicitar la ayuda entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, excepto si el hecho se ha producido en el último mes del año, en cuyo caso el plazo se prorroga hasta el 15 de enero del siguiente año.
  4. Comunicar a la Dirección General competente en materia de Función Pública, la obtención de ayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documento acreditativo de la adopción efectuada, en su caso.
  2. Documento acreditativo del acogimiento permanente o temporal realizado, en su caso.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI o NIE del solicitante.
  2. Certificado literal de nacimiento del hijo.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

El importe máximo será de 1.100 euros por hijo.

La ayuda es incompatible con otras de análoga naturaleza y finalidad que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por su cónyuge, salvo que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras entidades fuera inferior al que efectivamente se concede por esta ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.

Se exigirá declaración jurada por el beneficiario de que no existe incompatibilidad para percibir la ayuda, así como justificación o declaración jurada de que el cónyuge o pareja de hecho no percibe ayuda por el mismo concepto.

Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: ayudassociales@madrid.org

Documentación de interés

Relación de importes individualizados (2024)
Descargar
278.76 KB
Relación de importes individualizados (2023)
Descargar
200.51 KB

Tramitación

Una vez recibida la solicitud, la unidad responsable la estudiará y comprobara que es correcta. Si hubiera algún error te pediremos que la subsanes en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no lo haces, entenderemos que desistes de tu petición.

Y durante el primer trimestre del año siguiente al de presentación de las solicitudes, una vez determinados el número de beneficiarios y, en su caso, la cuantía de los gastos acreditados por cada uno de ellos, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una resolución con el listado definitivo de beneficiarios y de las cuantías que correspondan a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada, así como en la sección de Documentación de interés de este trámite.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2701/2018, de 21 de diciembre , del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2018-2020).

Recursos

  1. El personal funcionario y eventual podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución.
  2. El personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado de lo social correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la Resolución.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Función Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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