Descripción
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Referencia85005
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Descripción
Ayudas sociales que tienen como objetivo contribuir a costear gastos derivados de situaciones personales o familiares excepcionales y proporcionar una protección adicional al trabajador o a sus beneficiarios, dentro del marco de disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personal funcionario de carrera, interino o en prácticas.
- Personal laboral fijo o temporal.
- Personal eventual.
Requisitos
- Estar en situación de servicio activo en la Comunidad de Madrid.
- Acreditar haber completado al menos tres meses de servicio en el año que solicites la ayuda.
- Solicitar la ayuda entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, excepto si el gasto se ha producido en el último mes del año, en cuyo caso el plazo se prorroga hasta el 15 de enero del siguiente año.
- Comunicar a la Dirección General competente en materia de Función Pública, la obtención de ayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentación que deberá acompañar el solicitante:
- Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de matrimonio, en su caso.
- Declaración jurada en la que manifieste la condición de pareja de hecho suscrita por ambos, en su caso.
- Documentación acreditativa de la enfermedad.
- Documentación acreditativa de los gastos médicos, asistenciales, o de cualquier otro carácter asociado al tratamiento realizado.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE.
- En su caso, certificado literal de nacimiento de el hijo o los hijos.
- Certificado de empadronamiento del solicitante (solo para residentes en la Comunidad de Madrid).
- En su caso, inscripción en el registro de parejas de hecho (solo parejas de hecho inscritas en el registro de la Comunidad de Madrid).
Documentación que deberá acompañar relativa a la persona con enfermedad rara:
- Documentos a aportar junto a la solicitud:
- En su caso, declaración jurada en la que manifieste la condición de pareja de hecho suscrita por ambos, en su caso.
- Anexo VII – Autorización para la consulta de datos personales.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de empadronamiento de la persona con enfermedad rara (solo para residentes en la Comunidad de Madrid).
- Certificado de empadronamiento del conviviente (solo para residentes en la Comunidad de Madrid).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La ayuda será incompatible con otras de análoga naturaleza y finalidad que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por su cónyuge, salvo que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras entidades fuera inferior al que efectivamente se concede por esta ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.
Se exigirá declaración jurada por el beneficiario de que no existe incompatibilidad para percibir la ayuda, así como justificación o declaración jurada de que el cónyuge o pareja de hecho no percibe ayuda por el mismo concepto.
Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: ayudassociales@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, la unidad responsable la estudiará y comprobara que es correcta. Si hubiera algún error te pediremos que la subsanes en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no lo haces, entenderemos que desistes de tu petición.
Y durante el primer trimestre del año siguiente al de presentación de las solicitudes, una vez determinados el número de beneficiarios y, en su caso, la cuantía de los gastos acreditados por cada uno de ellos, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una resolución con el listado definitivo de beneficiarios y de las cuantías que correspondan a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada, así como en la sección de Documentación de interés de este trámite.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
- El personal funcionario y eventual podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución.
- El personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado de lo social correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la Resolución.
Normativa
- Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (BOCM nº 112, de 12 de mayo).
- Convenio Colectivo Único para Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
- Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) (BOCM nº 311, de 31 de diciembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).