Información
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas con derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Madrileño de Salud en el momento de la atención médica o la dispensación del producto.
Requisitos
- Ser titular de la Tarjeta Sanitaria Individual emitida por la Comunidad de Madrid o documento equivalente que acredita el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Servicio Madrileño de Salud. Si estás desplazado en la Comunidad de Madrid, debes dirigir tu solicitud al Servicio de Salud de tu comunidad o ciudad autónoma.
- Disponer de documento de identidad en vigor.
- Acreditar la filiación de menores o la representación de mayores de edad, en su caso.
- Ser titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el reintegro mediante transferencia bancaria.
- En caso de menores de edad que no disponen de cuenta y DNI o NIE, se puede aportar la cuenta bancaria de uno de sus progenitores. En estos casos, la factura (excepto si es factura simplificada de Farmacia) debe figurar a nombre del solicitante, titular de la cuenta bancaria, e identificar además al menor como beneficiario de la prestación.
- Detallar al máximo posible en la solicitud el gasto y las circunstancias en las que se produce.
- Disponer de factura y justificante acreditativo del pago de esta (factura sellada, ticket, recibo, resguardo, documento bancario, etc.) o ticket de farmacia (factura simplificada). No son válidos “albaranes” o “líneas de venta de receta electrónica”. Deben contener los siguientes datos o requisitos:
- Factura ordinaria:
- Número.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. En caso de menores de edad, debe identificar tanto al solicitante como al menor beneficiario.
- Número de Identificación Fiscal del obligado a expedir factura.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, incluyendo todos los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto. En el caso de Farmacia, debe incluir para cada producto: nombre, precio de venta al público y aportación del paciente.
- El tipo impositivo aplicado.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que debe estar indicada por separado.
- La fecha en que se han efectuado las operaciones que se documentan, cuando se trata de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Factura simplificada (solo válida en caso de solicitudes de farmacia):
- Número.
- Fecha de su expedición.
- Fecha de cada dispensación cuando sea una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
- La identificación de los productos dispensados: nombre, precio de venta al público y aportación del paciente.
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
- Contraprestación total.
- Factura ordinaria:
Requisitos específicos de la solicitud por Farmacia
- Tratarse de un producto de dispensación ambulatoria a través de oficina de farmacia incluido en la prestación financiada del Sistema Nacional de Salud.
- Disponer de receta médica oficial, orden de dispensación o informe de tratamiento médico del Sistema Nacional de Salud, de fecha anterior a la adquisición.
- Adquirir el producto en una farmacia. No se financian los productos adquiridos en establecimientos sin autorización de oficina de farmacia: parafarmacias, fabricantes de productos sanitarios, supermercados, distribuidores online, etc.
- Tener reconocido por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el porcentaje de aportación farmacéutica objeto de la solicitud en la fecha de la dispensación.
- Presentar la solicitud en el plazo máximo de 5 años, a contar desde el día siguiente a la dispensación.
Requisitos específicos de la solicitud por Asistencia
- Tratarse de un cuadro clínico de aparición súbita y carácter vital atendido de urgencia inmediata en territorio español.
- Tener informes médicos de la asistencia recibida.
- Presentar la solicitud en el plazo máximo de 5 años, a contar desde el día siguiente a la atención.
Requisitos específicos de la solicitud por Desplazamiento
- Tratarse de una asistencia programada y autorizada previamente.
- Tener actualizado el documento de derivación público (SIFCO o S2) y, en su caso, constar expresamente la necesidad de acompañante (excepto si el paciente es menor de 18 años o mayor de 65 años en el momento de la asistencia).
- Producirse el gasto, como máximo:
- En caso de ingreso: desde el día anterior al ingreso hasta el día siguiente al alta.
- En caso de consulta: desde el día anterior hasta el día siguiente a la consulta.
- En caso de varias consultas: desde el día anterior a la primera hasta el día siguiente a la última. Entre consultas sucesivas debe haber una diferencia igual o inferior a 3 días. No está incluida en la ayuda, la permanencia mayor a tres días durante la espera entre consultas.
- Presentar la solicitud en el plazo máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al último desplazamiento.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Justificante de titularidad de cuenta bancaria (libreta de ahorros, banca digital, certificado bancario, etc.) Debe incluir IBAN completo visible (20 dígitos), nombre, apellidos y DNI o NIE del solicitante (paciente o su tutor o tutora cuando éste sea menor de edad).
- Factura, con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
- Justificante acreditativo del pago de la factura (factura sellada, ticket, recibo, resguardo, documento bancario, etc.).
- Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor. Aportar solamente para la persona solicitante, beneficiaria o representante, en caso de ciudadanos de la Unión Europea o que no dispongan de NIF o NIE.
- Filiación (libro de familia, certificado de nacimiento, etc.) Aportar solamente si el paciente es menor de edad.
- Documento privado de representación voluntaria, apoderamiento apud acta, poder notarial, guarda de hecho, curatela, patria potestad, defensa judicial o cualquier otro medio válido en Derecho. Aportar solamente si la solicitud está firmada (o presentada telemáticamente) por una persona distinta al paciente mayor de edad.
- Documentación adicional en caso de Farmacia:
- Informe de tratamiento médico o receta. Aportar solamente en caso de no estar prescrito en receta médica oficial de la Comunidad de Madrid a través del Módulo Único de Prescripción (MUP).
- Documentación adicional en caso de Asistencia:
- Informes médicos de la asistencia recibida.
- Documentación adicional en caso de Desplazamiento:
- Informe de permanencia del paciente, desde el ingreso hasta el alta o justificante de haber acudido a cada una de las consultas.
- Informe de permanencia del acompañante emitido por el centro sanitario de destino que incluya los días de acompañamiento o justificante de haber acudido como acompañante a cada consulta.
- Autorización, modelo S-2 (E-112), para asistencia programada. Aportar solamente en caso de desplazamientos a países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Reino Unido.
- Justificantes de todos los gastos de traslado y alojamiento, en su caso (facturas con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente o billetes de viaje). Debe incluir fecha, origen, destino y datos identificativos del viajero.
- Declaración jurada firmada indicando matrícula del vehículo y días de traslado. Aportar solamente en caso de traslado en vehículo particular.
- Contrato de arrendamiento debidamente formalizado y justificantes del abono de las cantidades correspondientes. Aportar solamente en caso de alojamiento en inmueble de alquiler.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Consulta de identidad (NIF, NIE o TIE) de la persona solicitante, beneficiaria y representante, en su caso.
- Tarjeta Sanitaria Individual del paciente o documento equivalente.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
En caso de no estar de acuerdo con el porcentaje de aportación farmacéutica, el límite de aportación mensual, o la fecha de reconocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), puedes acudir a la Unidad de Atención al Usuario de tu Centro de Salud para que te informen del código y porcentaje que tienes asignados, así como del tope mensual, en caso de que lo tuvieras.
Si persiste tu disconformidad, puedes presentar una reclamación dirigida a la Subdirección General de Aseguramiento Público y Prestaciones Sanitarias, de forma presencial en tu Centro de Salud, o en los lugares habilitados.
Normativa
- Decreto 84/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con fines asistenciales (BOCM nº 158, de 5 de julio).
- Resolución, de 13 de diciembre de 2019, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de la prestación por gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid (Desplazamientos previos al 6 de julio de 2021, fecha de la entrada en vigor del vigente Decreto 84/2021, 30 de junio).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 31 de octubre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25 de julio).
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril).
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE nº 245, de 11 de octubre).
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. (BOE nº 222, de 16 de septiembre).
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Servicio Madrileño de Salud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada. Para la comprobación de los hechos, se solicitarán los informes necesarios a los órganos de inspección sanitaria.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).
Concluidas todas las actuaciones necesarias, se dictará la resolución y se notificará a la persona solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde que la recibes o desde que finalizó el plazo de resolución (silencio administrativo).
Acceso al trámite de reclamación
La reclamación debe estar firmada por la persona solicitante o su representante siempre que esté debidamente acreditado.
El escrito de reclamación previa debe incluir los siguientes datos:
- Nombre completo de la persona interesada.
- DNI de la persona interesada.
- Número del expediente previo que reclama.
- Razones de su desacuerdo con la resolución.
- Documentación que avale su impugnación.
- Lugar, fecha y firma de la persona interesada.
- Medio de notificación.
- Unidad administrativa a la que se dirige.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Contacto
Área de Prestaciones
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud