Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada. Para la comprobación de los hechos, se solicitarán los informes necesarios a los órganos de inspección sanitaria.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).

Concluidas todas las actuaciones necesarias, se dictará la resolución y se notificará a la persona solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
En el caso de Asistencia y Farmacia: Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de Desplazamiento: Decreto 84/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con fines asistenciales.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde que la recibes o desde que finalizó el plazo de resolución (silencio administrativo).

Acceso al trámite de reclamación

La reclamación debe estar firmada por la persona solicitante o su representante siempre que esté debidamente acreditado.

El escrito de reclamación previa debe incluir los siguientes datos:

  1. Nombre completo de la persona interesada.
  2. DNI de la persona interesada.
  3. Número del expediente previo que reclama.
  4. Razones de su desacuerdo con la resolución.
  5. Documentación que avale su impugnación.
  6. Lugar, fecha y firma de la persona interesada.
  7. Medio de notificación.
  8. Unidad administrativa a la que se dirige.
Última actualización: 16/01/2026
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