Descripción
-
Referencia78580
-
Descripción
Las entidades locales de la Comunidad de Madrid deben solicitar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en los casos que recoge la ley. La petición se realiza a la consejería competente en materia de administración local, que la remitirá a la Comisión Jurídica Asesora.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas titulares de la alcaldía o la presidencia de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Solicitar el dictamen a la Comisión Jurídica Asesora en los siguientes supuestos:
- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 15.000 euros o la cuantía sea indeterminada.
- Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
- Recursos extraordinarios de revisión.
- Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de contratos del sector público.
- Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.
- Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
- Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Petición de dictamen firmado por el Presidente o el Alcalde-Presidente.
- Índice numerado de documentos del expediente.
- Expediente completo.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, la dirección general responsable podrá requerir la información o documentación complementaria prevista en el trámite.
Una vez cursada la solicitud de dictamen por la dirección general responsable, las posteriores actuaciones se entenderán directamente con la Comisión Jurídica Asesora.
De la misma forma, la Corporación Local comunicará, en el plazo de 15 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), al secretario de la Comisión la adopción o publicación de la resolución o disposición general consultada, en la que se hará constar si es conforme al dictamen de la Comisión o se aparta de él.
Normativa
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 272, de 9 de noviembre).
- Decreto 5/2016, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 16, de 20 de enero).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
- Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo (BOCM Nº 71, de 23 de marzo 2016).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
Te puede interesar
- 26 julio 2024
- 26 julio 2024
Informes periciales solicitados de oficio o en los supuestos de asistencia jurídica gratuita
04 febrero 2020
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).