Última actualización: 08/10/2024

Descripción

  • Referencia
    78560
  • Descripción

    Procedimiento por el cual se autoriza a las Entidades Locales para la venta, permuta y demás transacciones de sus bienes inmuebles patrimoniales – o bien tomar comunicación de ello (valor inferior al 25% recursos ordinarios del presupuesto municipal).

     

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Calificación jurídica del bien.
  2. Certificado de la inscripción en el Registro de Bienes Municipal y Nota Simple actualizada de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  3. Valoración fehaciente.
  4. Certificado acuerdo aprobatorio con expresión de quórum.
  5. Certificado del porcentaje del valor del bien respecto a la cifra de los recursos ordinarios del presupuesto municipal en vigor.
  6. Para las permutas: además, Certificación del Secretario en el que se exprese que no tengan diferencia superior al 40% del valor superior y Memoria justificativa.
  7. Cesiones: Certificado del Secretario referido al cumplimiento de los requisitos del art. 110 del Reglamento de Bienes.
  8. Ventas: además, Pliego de condiciones.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

  1. Recepción de la solicitud en la Dirección General.
  2. Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 2/2003, , de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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