Última actualización: 22/10/2024

Descripción

  • Referencia
    78361
  • Descripción

    Obtención de los informes preceptivos para la constitución y la aprobación de los estatutos de una mancomunidad de municipios, para la gestión de servicios comunes de competencia municipal o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Ayuntamiento del municipio que preside la Comisión Promotora

Requisitos

  1. Contar con los acuerdos plenarios de los municipios que van a constituir la mancomunidad. 
  2. Contar con el anteproyecto de estatutos aprobados por la Comisión Promotora.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificados de acuerdos plenarios municipales de iniciativa para la constitución de la mancomunidad.
  2. Acta de la sesión constitutiva de la comisión promotora.
  3. Certificados de los acuerdos de constitución de la comisión promotora y de la elección de Presidente y designación de Secretario.
  4. Copia certificada del anteproyecto de estatuto aprobado por la comisión promotora.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: sdgasistenciamunicipios@madrid.org

Documentación de interés

Tramitación

Recepción de la solicitud en la dirección general, acompañado de los acuerdos plenarios y del anteproyecto de estatutos elaborado por la Comisión Promotora.

La dirección general responsable emitirá el informe de consideraciones y sugerencias al citado anteproyecto, de manera simultánea al trámite de información pública, en el plazo de un mes.

La asamblea integrada por todos los concejales de los municipios aprobará el proyecto de estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros y solicitará a la dirección general responsable el informe sobre la legalidad del proyecto de estatutos, que deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cuál se entenderá favorable.

Los municipios, en el plazo de un mes, deberán acordar, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la creación de la mancomunidad ratificando los estatutos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

1 mes

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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