Descripción
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Referencia78360
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Descripción
Obtención del informe necesario en el procedimiento de disolución de las mancomunidades de municipios.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Mancomunidades de municipios.
Requisitos
Contar con los acuerdos plenarios municipales de ratificación del acuerdo de disolución de la mancomunidad de municipios.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia certificada de los estatutos en vigor de la mancomunidad.
- Certificado del acuerdo de la Asamblea/ Junta de la mancomunidad por el que se aprueba la iniciación del procedimiento de disolución y se nombra una comisión liquidadora, con indicación de la mayoría alcanzada.
- Certificado del acuerdo de la Asamblea/ Junta de la mancomunidad por el que se aprueba inicialmente la propuesta de la comisión liquidadora
- Certificado del resultado de la exposición al público
- Informe de la Secretaria General relativo a las consideraciones y procedimiento de disolución.
- Certificados de los acuerdos plenarios municipales de ratificación del acuerdo de disolución.
- Certificado de la adopción definitiva del acuerdo de disolución.
- Certificado del cargo de Presidente de la mancomunidad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, el órgano responsable podrá requerir la información o documentación complementaria que considere necesaria para su comprensión o evaluación. El plazo para aportarla es de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).
Posteriormente emitirá un informe de consideraciones y sugerencias para la disolución de la mancomunidad.
Plazos y efectos del silencio administrativo
1 mes
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local (BOE nº312, de 30 de diciembre).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo).
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE nº 305, de 22 de diciembre).
- Real Decreto 1960/1986, de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194, de 14 de agosto).
- RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local (BOE nº 96, de 22 de abril).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).