Última actualización: 10/07/2024

Descripción

  • Referencia
    32250
  • Descripción

    Obtención de la autorización para el traslado de cadáveres, en alguno de los supuestos que requieren autorización previa de la autoridad sanitaria.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Empresas funerarias

Requisitos

  1. Estar autorizada para realizar actividades funerarias.
  2. Encontrarse en alguno de los supuestos que requieren autorización previa del traslado:
    1. Cuando el cadáver está clasificado dentro del grupo I (aquellos cuya causa de defunción presente un riesgo sanitario).
    2. Cuando van a pasar más de 48 horas desde el fallecimiento y se precisan técnicas de conservación del cadáver.
    3. Cuando se va a utilizar un féretro especial.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar dos opciones de presentación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificado de defunción.     
  2. Certificado o Acta de las prácticas tanatológicas (si se precisa).      
  3. Autorización consular para los traslados a países no adheridos al Acuerdo de 26 de octubre de 1973, ratificado el 5 de febrero de 1992, sobre traslados internacionales de cadáveres (si se precisa).      
  4. Documento en el que conste la representación con la que actúa la empresa funeraria, debidamente firmado por el familiar o allegado del difunto que solicita el servicio. 
  5. Documentación acreditativa de la autorización administrativa de la empresa funeraria (en caso de que no esté registrada en REISFUCAM). 
  6. Otra documentación. 
  7. En caso de intervención judicial: 
    1. Carta orden inscripción de la defunción en el Registro Civil del órgano judicial competente.
    2. Autorización judicial para inhumar o incinerar (si se precisa).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • DNI o NIE del declarante o firmante.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y elige una opción de presentación:

  1. Solicitud 
    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
    3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
  2. Aplicación SAMO (sólo empresas con acceso a esta aplicación).
    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
    3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, puedes acceder al servicio de consulta de situación de expedientes o visualizarlo en la propia aplicación SAMO, desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para más información sobre este trámite, contacta a través de los siguientes medios:

Documentación de interés

Guía Consenso Sanidad Mortuoria
Descargar
257.27 KB

Tramitación

Una vez recibida la solicitud, se examina y se comprueba que la documentación aportada es correcta y está completa. 

En caso necesario, se requerirá su subsanación o que aporte la información que sea necesaria. 

Si los datos de la solicitud y la documentación presentada son correctos, se emitirá resolución favorable antes de la fecha y hora de salida del traslado del fallecido. La resolución determinará las medidas que haya que adoptar en cada caso.

Si la resolución es desfavorable o no recibe respuesta de la Unidad Técnica competente, no se podrá llevar a cabo el traslado.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos administrativos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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